EL CONSULADO

El Consulado General de Costa Rica en el Reino de España tiene como principal función brindar información, asistencia y protección a los costarricenses residentes o turistas en España. Además, gestiona los procedimientos para la emisión de cédulas de identidad, salvoconductos y pasaportes, así como para cambiar el domicilio electoral, inscribir matrimonios, nacimientos y defunciones en Costa Rica, entre otras actividades.

En el caso de los ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España, el Consulado tramita las gestiones para las visas de ingreso en Costa Rica.

Las funciones consulares también incluyen actos notariales, como la elaboración de poderes, previa redacción del texto por parte de un abogado o notario.

Actualmente, el Cónsul General es el Sr. Alexis Coto Varela.

Los Consulados Honorarios de Costa Rica en España colaboran con el Consulado General y extienden la cobertura de sus servicios a todo el territorio español, además de prestar invaluables servicios en la promoción del turismo y los negocios en Costa Rica.

 

A los Consulados costarricenses no corresponde:

 

  • Ser parte en procesos judiciales que involucran a ciudadanos costarricenses, pero sí prestar asistencia humanitaria y logística a quienes por cualquier motivo hubiesen sido detenidos en España;

 

  • Proporcionar asesoramiento legal o impulsar procesos judiciales en nombre de ciudadanos costarricenses o españoles, en España o Costa Rica;

 

  • Cumplir tareas que corresponden a agencias de viajes, aerolíneas, bancos, etc.;

 

  • Brindar ayuda económica (p.e., boletos aéreos);

 

  • Gestionar alojamiento, residencia, trabajo o permiso de trabajo para un costarricense en España o constituirse en su garante o fiador;

 

  • Intervenir en las decisiones de las autoridades de migración españolas en el caso de que se niegue el ingreso en el país a un costarricense.

 

Consulado General de Costa Rica en Madrid

CONSUL GENERAL EN MADRID, ESPAÑA
José Alexis Coto Varela

Dirección: Ríos Rosas, 54 bajo derecha, Madrid
(Metro más cercano: L1: Ríos Rosas; L6,8 Y 10: Nuevos Ministerios; L7:Gregorio Marañón o Alonso Cano)
Teléfono: +34 913 459 622, extensión 1.
Fax:  +34 913 533 709
Correo electrónico:  concr-es@rree.go.cr
Horario de atención física al público con cita:
10:00 – 14:00 horas, de lunes a viernes previa cita
Horario de atención telefónica al público:
10:00 – 17:00 horas, de lunes a viernes
Para emergencias en horario fuera de oficina: únicamente para casos graves y urgentes de emergencias consulares de costarricenses (accidentes,  defunciones, desapariciones y otros casos graves y urgentes) llame al(+34) 620-150-111

Consulado Honorario en Barcelona

Cónsul Honorario
Juan Enrique Juncá
Dirección:
Avda. Sarriá, no.2 08029 Barcelona
Jurisdicción: Cataluña y el Estado de Andorra
Teléfono fijo: +34 933 632 257 
Teléfono móvil: +34 647 544 397 (sólo acepta llamadas) 
Correo electrónico: conhcr-ba@rree.go.cr

Consulado Honorario en Málaga

Cónsul Honorario
Juan Domingo Corpas
Dirección: Calle Victoria, 23 – bajo, Málaga
Teléfono: +34 610 704 401
Fax: +34 952 900 154
Correo Electrónico: conhcr-ml@rree.go.cr
Horas de oficina: Miércoles y Viernes con previa cita, 10:00-14:00 hrs
Atención al Público: Miércoles y Viernes con previa cita, 10:00-14:00 hrs

Trámites para costarricenses

En el Consulado usted puede realizar los siguientes trámites:

  • Cédula por primera vez.
  • Renovación de cédula de identidad,
  • Pasaporte
  • Pasaporte menor de edad,
  • Permisos de salida de menores de edad
  • Salvoconductos
  • Inscripción de nacimientos para hijos de costarricenses
  • Inscripción de matrimonios de costarricenses celebrados en el extranjero
  • Solicitud de certificados de antecedentes penales para ser retirados en Costa Rica.
  • Entre otros.
El Consulado no puede tramitar solicitudes de licencias de conducir, el trámite lo debe hacer directamente a través en la Dirección General de Tráfico
El Consulado no puede conseguir certificados de nacimiento, defunción y ni de matrimonio.  Los certificados los puede solicitar directamente  en la página del Tribunal Supremo de Elecciones
RECUERDE QUE SI RESIDE EN ESPAÑA ES IMPORTANTE QUE SE INSCRIBA ANTE EL CONSULADO MEDIANTE EL FORMULARIO QUE ESTA EN ESTA PAGINA WEB 
NOTA: Tome en consideración que para realizar cualquiera de los siguientes trámites en el Consulado, luego de leídos los requisitos debe solicitar una cita. El teléfono del Consulado para solicitar la cita previa es: +34 913 459 622, extensión 1.
El interesado deberá solicitar una cita previa al Consulado por teléfono, y el día de la cita deberá presentarse con la siguiente documentación:
  • Dos fotografías con fondo color gris claro o blanco, tamaño pasaporte/carnet
  • Firmar el formulario original en el Consulado, el día de la cita.
  • Original del certificado de nacimiento reciente emitido por el Registro Civil de Costa Rica, NO MÁS DE 2 MESES DE EXPEDICION. *Pueden adquirirlo de manera electrónica a través de la Web del Registro Público de Costa Rica, no hace falta que esté legalizado o apostillado, pero SI debe ser presentado el certificado original el día de la cita. 
  • TESTIGOS: Para poder solicitar la cédula por primera vez, deberán comparecer en el Consulado personalmente el día de la cita junto con el interesado, dos (2) testigos costarricenses con cédula de identidad al día.
Por ejemplo:
  • Deben venir el padre y la madre de la persona (o sólo uno, si no pueden ambos), para que firme la solicitud como testigo de que se hará la cédula.
  • Si no pueden los dos papás, pueden comparecer también un hermano / abuelo / o familiar directo del interesado, que sea mayor de edad, para que firmen la solicitud.
Los dos testigos deben comparecer con original y fotocopia de la cédula de identidad vigente o documentación nacional/pasaporte del país vigente.
NOTA: Si el interesado ha superado los 21 años, deberá presentar además de los anteriores requisitos una carta firmada explicando la razón por la que solicita la cédula pasada la edad obligatoria.
COSTO: Gratuito
TIEMPO DE ENTREGA DE LA CEDULA: Su solicitud se enviará a Costa Rica y en unos 3 meses aproximadamente, tendrá físicamente la cédula en el Consulado
*El interesado deberá venir a retirar la cédula PERSONALMENTE AL CONSULADO.  No se enviará la cédula por correo.
Solicitar cita
*Rango horario en que puede ser atendida su cita de 10 a 1:45 de la tarde

El interesado deberá  presentarse en el Consulado con la siguiente documentación:

  • Original y Copia de la cédula de identidad que tenga actualmente.
  • DOS fotografías con fondo color GRIS CLARO, CELESTE O BLANCO, tamaño carnet de 4×4,5cm
  • Firmar el formulario original de solicitud en el Consulado, el día de la cita.
La persona interesada debe contactar con el Consulado General en Madrid (o Consulado Honorario en Barcelona o Málaga) para llenar y firmar el formulario y tomarle las huellas digitales. Debe traer las fotografías.
*ES UN TRAMITE PERSONAL. No se puede hacer a distancia o por poder.
Tiempo de entrega de la cédula: Su solicitud se enviar a Costa Rica, en unos 3 meses aproximadamente, tendrá físicamente la cédula en el Consulado.
*El interesado debe venir a retirarla PERSONALMENTE AL CONSULADO.  No se enviará por correo.
COSTO: Gratuito.
Solicitar cita
*Rango horario en que puede ser atendida su cita de 10 a 2 de la tarde
Formulario-de-Pasaporte-mayor-de-edad
El Consulado de Costa Rica en Madrid-España tramita la solicitud de pasaportes, la Dirección General de Migración en Costa Rica se encarga de su impresión y Correos de Costa Rica de su envío a España.
El día de la cita debe presentar los siguientes documentos para tramitar el pasaporte:
  • Original y fotocopia de la Cédula de Costa Rica vigente, que NO esté vencida.  Sin cédula original vigente, NO se puede hacer el pasaporte.
  • Original y fotocopia de la página principal de datos pasaporte actual.
  • Si la solicitud del pasaporte es por pérdida o robo, debe presentar la DENUNCIA FORMAL ante la Policía del país donde se encuentre. El día de la cita debe aportar original y copia del documento de la denuncia. 
  • Formulario de solicitud de pasaporte debidamente cumplimentado.  Debe ser firmado delante del funcionario consular el día de la cita (ver link del formulario al inicio de ésta sección)
  • Comprobante impreso de pago del pasaporte. 
  • El costo total del pasaporte está compuesto por dos rubros que deben pagarse de la siguiente manera: 

 

1.  Costo del pasaporte, el monto es de US$76 dólares americanos a pagar en Euros el día de la cita.  El pago debe hacerse por medio de tarjeta de débito o crédito, al tipo de cambio del día, más la comisión bancaria.

 

2.  Costo del servicio por parte de Correos de Costa Rica, el monto es de ¢64,403.22 colones costarricense. Este pago debe realizarse antes del día de la cita mediante una de las siguientes opciones:

a)  Desde España (o su país de residencia), deberá realizarse un depósito directamente a las cuentas de Correos de Costa Rica que se indican a continuación, en el detalle debe decir el nombre del usuario y el consulado destino.

 

Importante:  Cuando realice el depósito, solicite a su banco el Comprobante MT103 dado que este documento permite verificar la ruta de la transferencia, el mismo es un documento universal, por lo que el Banco que envió la transferencia está en total capacidad de suministrárselo.  Además, debe enviar el comprobante al correo electrónico:  pasaportesconsulados@correos.go.cr

 

b)  Desde Costa Rica, un tercero podrá acceder al link proporcionado para este fin y realizar el pago en línea.  La página de Correos es:  https://correos.go.cr/  (este link sólo funciona desde Costa Rica).

En la opción de «Servicio – personas» localizar el servicio «Pasaporte a Consulados» y seguir las instrucciones.

 

c)  Desde Costa Rica, podrá realizarse un depósito a las cuentas de Correos de Costa Rica, indicando en el detalle el nombre del usuario y consulado destino. Deberá enviar el comprobante al correo electrónico: pasaportesconsulados@correos.go.cr. 

 

** El día de la cita presencial del pasaporte debe aportar el comprobante de pago impreso, emitido por Correos de Costa Rica, independientemente de la opción elegida **

 


DIA DE LA CITA:  debe traer los documentos anteriores. Ese día se le tomará la captura de datos,  las huellas, la foto y la firma.
Duración: Toda la gestión de toma de datos e información es de aproximadamente 40 minutos.
El interesado debe venir PERSONALMENTE al Consulado de Madrid, el día de la cita.
SOLICITAR LA CITA: El teléfono del consulado para solicitar la cita previa es:
+34 913 459 622, extensión 1.

 


ENTREGA DEL PASAPORTE: El pasaporte lo elabora la Dirección General de Migración en Costa Rica, y se estima que arriba al Consulado en Madrid aproximadamente 10 días después.  El solicitante podrá retirar el pasaporte en este Consulado identificándose con su cédula costarricense.
*INFORMACION PARA COORDINAR LA RECOGIDA DEL PASAPORTE CON EMPRESA DE MENSAJERÍA PRIVADA*
En los casos en que la persona, debido a que su residencia en España quede en lugares muy alejados de Madrid, se brinda la opción de que el solicitante tramite con mensajería privada la recogida del mismo.
Una vez que se le ha confirmado que el pasaporte se encuentra en custodia en el Consulado de Madrid, deberá contactar a alguna empresa de mensajería privada de su confianza (en caso de no poder venir a retirarlo personalmente), para que se coordine la recogida de su pasaporte en nuestro Consulado.
A manera de referencia y sin vinculación con el consulado, podemos facilitar los datos de las siguientes  compañías:
  1. MRW: Teléfono: (0034) 902300400
  2. OCS: Teléfono: (0034) 913553800
  3. SEUR: Teléfono: (0034) 902101010
  4. Otras de su preferencia y confianza
Debe facilitarles sus datos, dirección, etc. y decir que necesita que le recojan un sobre (el pasaporte iría en un sobre cerrado, pequeño y pesa menos de quinientos gramos (-500gramos), que está en el Consulado.
Deberá coordinar con la empresa el pago/transferencia del dinero del servicio contratado con la empresa.  El costo correrá a cargo del interesado, en caso de no poder acudir personalmente a retirar el documento al Consulado.
Si desea retirar el pasaporte de esta manera debe indicarlo el mismo día de la cita en el Consulado y firmar ahí el formulario en el que exonera al Consulado de responsabilidad.
HORARIO DE RECOGIDA DE MENSAJERIA:
 De Lunes a Viernes, de las 10:30 horas a las 13:30 horas
Nota: En ningún caso el Consulado será responsable, en caso de existir algún problema entre usted y la empresa contratada. Por eso le sugerimos, que contacte con empresas de su confianza.
Solicitar cita
*Rango horario en que puede ser atendida su cita de 10 a 2 de la tarde

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*Debe venir el menor PERSONALMENTE, junto con ambos padres ya que deben firmar.*
Los padres del menor interesado deberán comparecer con la siguiente documentación:
  • Formulario de solicitud de pasaporte de menor de edad debidamente lleno y firmado por los padres, disponible al inicio de ésta sección.
  • Autorización de renovación de pasaporte, firmada por AMBOS PADRES. *Deben firmar en presencia del Funcionario Consular el día de la cita*.
  • Original y Copia de la cédula de identidad vigente por ambos lados del padre y de la madre del menor (o del pasaporte vigente en caso de ser padres extranjeros).
  • Original del certificado de nacimiento de Costa Rica.  El certificado debe ser reciente, NO más de DOS meses. *Pueden adquirirlo de manera electrónica a través de la Web del Registro Público de Costa Rica, no hace falta que esté legalizado o apostillado, pero SI debe ser presentado el certificado original el día de la cita.
  • Tarjeta de identificación de menor de edad expedida por el Registro Civil TIM – en caso de tenerla -.
  • En caso de que el padre/madre tenga la tutela o curatela exclusiva del menor, además, debe adjuntar la sentencia/resolución que dictó el Juzgado de Familia de Costa Rica o la autoridad competente.
  • Si alguno de los padres está fallecido, debe presentar el Certificado de Defunción original de Costa Rica. 
  • Comprobante de pago.
  • El costo total del pasaporte está compuesto por dos rubros que deben pagarse de la siguiente manera: 

 

1.  Costo del pasaporte, el monto es de US$76 dólares americanos a pagar en Euros el día de la cita.  El pago debe hacerse por medio de tarjeta de débito o crédito, al tipo de cambio del día, más la comisión bancaria.

 

2.  Costo del servicio por parte de Correos de Costa Rica, el monto es de ¢64,403.22 colones costarricense.   El pago debe hacerse por una de las siguientes opciones:

a)  Desde España (o su país de residencia), deberá realizarse un depósito directamente a las cuentas de Correos de Costa Rica que se indican a continuación, en el detalle debe decir el nombre del usuario y el consulado destino.

 

Importante:  Cuando realice el depósito, solicite a su banco el Comprobante MT103 dado que este documento permite verificar la ruta de la transferencia, el mismo es un documento universal, por lo que el Banco que envió la transferencia está en total capacidad de suministrárselo.  Además, debe enviar el comprobante al correo electrónico:  pasaportesconsulados@correos.go.cr

 

b)  Desde Costa Rica, un tercero podrá acceder al link proporcionado para este fin y realizar el pago en línea.  La página de Correos es:  https://correos.go.cr/  (este link sólo funciona desde Costa Rica).

En la opción de «Servicio – personas» localizar el servicio «Pasaporte a Consulados» y seguir las instrucciones.

 

c)  Desde Costa Rica, podrá realizarse un depósito a las cuentas de Correos de Costa Rica, indicando en el detalle el nombre del usuario y consulado destino. Deberá enviar el comprobante al correo electrónico: pasaportesconsulados@correos.go.cr.

 

** El día de la cita presencial del pasaporte debe aportar el comprobante de pago, emitido por Correos de Costa Rica, independientemente de la opción elegida **

 


 

DIA DE LA CITA:  debe traer los documentos anteriores. Ese día se le tomará la captura de datos,  las huellas, la foto y la firma.
Duración: Toda la gestión de toma de datos e información es de aproximadamente 40 minutos.
El menor interesado y ambos padres debe venir PERSONALMENTE al Consulado de Madrid, el día de la cita.
SOLICITAR LA CITA: El teléfono del consulado para solicitar la cita previa es:
+34 913 459 622, extensión 1.

ENTREGA DEL PASAPORTE:
El pasaporte lo elabora la Dirección General de Migración en Costa Rica, y se estima que arriba al Consulado en Madrid aproximadamente 10 días después.  Alguno de los padres puede retirar el pasaporte identificándose con la cédula de identidad costarricense o con el pasaporte (sólo en caso de ser extranjero).
Si los padres no pueden venir a retirarlo personalmente pueden contratar una mensajería privada de su elección y confianza.
*INFORMACION PARA COORDINAR LA RECOGIDA DEL PASAPORTE CON EMPRESA DE MENSAJERÍA PRIVADA*
En los casos en que la persona, debido a que su residencia en España quede en lugares muy alejados de Madrid, se brinda la opción de que el solicitante tramite con mensajería privada la recogida del mismo.
Una vez que se le ha confirmado que el pasaporte se encuentra en custodia en el Consulado de Madrid, deberá contactar a alguna empresa de mensajería privada de su confianza (en caso de no poder venir a retirarlo personalmente), para que se coordine la recogida de su pasaporte en nuestro Consulado.
A manera de referencia y sin vinculación con el consulado, podemos facilitar los datos de las siguientes compañías:
  1. MRW: Teléfono(0034) 902300400
  2. OCS: Teléfono: (0034) 913553800
  3. SEUR: Teléfono: (0034) 902101010
  4. Otras de su preferencia y confianza.
Debe facilitarles sus datos, dirección, etc. y decir que necesita que le recojan un sobre (el pasaporte iría en un sobre cerrado, pequeño y pesa menos de quinientos gramos (-500gramos), que está en el Consulado.
Deberá coordinar con la empresa el pago/transferencia del dinero del servicio contratado con la empresa.  El costo correrá a cargo del interesado, en caso de no poder acudir personalmente a retirar el documento al Consulado.
HORARIO DE RECOGIDA DE MENSAJERIA:
De Lunes a Viernes, de las 10:30 horas a las 13:30 horas
Nota: En ningún caso el Consulado será responsable, en caso de existir algún problema entre usted y la empresa contratada. Por eso le sugerimos, que contacte con empresas de su confianza. 
Solicitar cita
*Rango horario en que puede ser atendida su cita de 10 a 2 de la tarde
Si el padre o madre firmante del Permiso de Salida Temporal es ciudadano costarricense, debe presentar su cédula de identidad válida el día de la cita.
Si el padre o madre firmante del Permiso de Salida Temporal es extranjero, debe presentar su pasaporte válido el día de la cita.
No se tramitará ningún Permiso de Salida Temporal sin el documento válido de identidad, según corresponda.
¿Quién requiere este permiso?
Menores de edad Costarricenses o Extranjeros con Residencia Temporal o Permanente en Costa Rica viajando desde Costa Rica.
Los permisos de salida de menores de edad que se gestionan por uno o por ambos padres ante un Consulado en el extranjero son permisos temporales con una vigencia de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Dicho permiso podrá ser utilizado para una o varias salidas del país, dentro del período autorizado, cuando así lo soliciten. Los permisos permanentes únicamente se otorgan por solicitud de los padres en forma personal en la Dirección General de Migración y Extranjería en San José, Costa Rica.
El trámite para un permiso temporal de salida de menores de edad es gratuito, y con cita previa en el Consulado.  El padre o madre que se encuentre en el exterior, o ambos, según sea el caso, deben  presentarse en el Consulado, en donde autorizarán por escrito mediante un formulario migratorio oficial el permiso de salida del país de la persona menor de edad. Deberán aportar los siguientes documentos el día de la cita en el Consulado:
  • Certificado de nacimiento del menor con menos de un año de haber sido emitido por el Registro Civil de Costa Rica  o copia de la Tarjeta de Identificación de Menores expedida por el Registro Civil.
  • En el caso de los extranjeros menores de edad con permanencia legal en Costa Rica, deberán presentar copia certificada de la partida de nacimiento debidamente legalizada o apostillada.  Si el documento fue expedido en un idioma extranjero, este deberá venir acompañado de su traducción oficial.
  • Documentos de identidad vigentes del padre, la madre o ambos, según sea el caso.
  • Cuando ambos padres residen en el exterior, deben presentar copia de la cédula de una tercera persona autorizada en Costa Rica, quien deberá presentarse ante la Dirección General de Migración para finalizar el proceso de gestión el permiso de menor.
Una vez presentada la documentación en el Consulado, ésta es enviada de inmediato a la Oficina de Permisos de Menores de la Dirección General de Migración y Extranjería, en donde deberá presentarse,  el padre o madre que se encuentre en Costa Rica; o en su defecto, la tercera persona autorizada para finalizar el proceso de gestión del permiso de menor.  Quien realice dicho proceso final recibirá copia del permiso de salida de menor, el cual además se registra en una base de datos.
El padre o madre o tercera persona autorizada que se presente a la Dirección General de Migración debe presentar:
  • Pasaporte del menor de edad.
  • Certificado de nacimiento del menor de edad expedido por el Registro Civil con una vigencia máxima de un año para menores de 12 años; o Tarjeta de Identificación de Menor (TIM) para menores de 12 a 18 años.
  • Dos fotografías tamaño pasaporte
  • Original y copia de la cédula de identidad costarricense vigente, de la cédula de residencia, o del pasaporte, según corresponda.
SOLICITAR LA CITA: El teléfono del consulado para solicitar la cita previa es: +34 913 459 622, extensión 1.
Según oficio SDV-418-10-17, la Dirección General de Migración y Extranjería, del 19 de octubre del 2017, ha informado:                              
Que de conformidad con la normativa de la Organización Internacional de Aviación Civil O.A.CI. los viajeros deben de presentar documentos de lectura mecánica”.
En virtud de lo anterior, les recordamos la importancia de cuidar su pasaporte al viajar, ya que no se realizarán salvoconductos de libreta.
Por lo que en caso de perder el pasaporte digital deberán contactar al Consulado para una cita previa, aportar la denuncia de pérdida del pasaporte, la cédula vigente y se podrá hacer únicamente un salvoconducto de hoja para regresar a Costa Rica, por lo que si viajaba a otro destino deberá posponer el viaje y aplicar por el pasaporte nuevo digital en el Consulado y esperar que el pasaporte sea enviado desde Costa Rica para que continúe con el viaje.
SALVOCONDUCTO DE HOJA:
La Dirección General de Migración y Extranjería autoriza la emisión de salvoconductos de hoja únicamente en caso de probada y verdadera urgencia.
Para la solicitud de Salvoconducto de Hoja, debe enviar al Consulado:
  • Formulario de Solicitud de Salvoconducto
  • Original y copia de la cédula de identidad vigente o certificación de nacimiento del Registro Civil, con fecha no mayor a un año de expedida.
  • 1 fotografía reciente tamaño pasaporte (3.5 cm x 4.5cm).
  • Copia de la página con la información personal del pasaporte anterior o formulario de declaración de robo, extravío o retención.
  • Tiquetes aéreos donde conste la fecha de entrada y fecha de salida del país.
  • Cuando se trata de menores de edad, los representantes legales deben presentar: la certificación de nacimiento del Registro Civil con menos de un año de haber sido emitida por el Registro Civil de Costa Rica  o copia de la Tarjeta de Identificación de Menores expedida por el Registro Civil (TIM); el Formulario de autorización de expedición de salvoconducto para menores de edad firmado por ambos y copia del documento de identidad de ambos padres (vigente).
COSTO DEL SALVOCONDUCTO DE HOJA: El precio del salvoconducto es de 57 dólares al tipo de cambio (dependerá de cómo esté el tipo cambio).
*El monto del salvoconducto es de US$57 a pagar en Euros el día de la cita.  El pago debe hacerse por medio de tarjeta de débito o crédito al tipo de cambio del día, más la comisión bancaria.
En caso de no contar con tarjeta de débito o crédito, por favor indicarlo al Funcionario Consular en el momento de sacar la cita para coordinar forma de pago.
SOLICITAR LA CITA: El teléfono del consulado para solicitar la cita previa es: +34 913 459 622, extensión 1.
Para la inscripción de un menor de edad en el Registro Civil de Costa Rica, se debe presentar la siguiente documentación:
  • Original y Fotocopia del Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil de España de fecha reciente.
  • Este certificado deberá venir con el sello de la “Apostilla de La Haya”. Este sello lo pone:
    • Ministerio de Justicia (de Madrid)
    • El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente,
    • Un Notario español. Luego debe llevar el documento al Colegio de Notarios de la Comunidad Autónoma correspondiente
    • ¡Para más información, CONSULTE EN EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL CORRESPONDIENTE.
Una vez con el sello de la Apostilla, no hace falta que el Consulado le ponga ningún otro sello.
  • Original y fotocopia de la cédula de identidad vigente de cada uno de los padres. En caso de alguno de los padres sea extranjero, deberá presentar la fotocopia y original del DNI vigente y/o pasaporte vigente.
  • El día de la cita en el Consulado para solicitar la inscripción, los padres junto con el menor deberán comparecer con la documentación solicitada.
  1. En el caso de que ambos padres sean costarricenses: Deberá comparecer uno de los dos junto con el menor.
  2. En el caso de que uno de los padres sea costarricense y el otro padre/madre extranjera: deberá comparecer el que sea costarricense.
  • En el Consulado con la presencia de los padres, se proceda a completar el formulario del Registro Civil de Costa Rica, con la documentación e información del niño.
  • La documentación se envía por valija diplomática al Registro Civil de Costa Rica.
NOTA: Igualmente deben presentar la documentación solicitada, si los padres quieren hacer la gestión directamente en el Registro Civil en Costa Rica.
Una vez inscrito cada vez que salga de Costa Rica los padres deben hacer el trámite de permiso de salida, que en los consulados sólo son temporales y ante Migración son los permanentes.
DURACION: El proceso tarda aproximadamente entre 4 o 5 meses aproximadamente.
COSTO:  La inscripción del menor es GRATUITA.
NOTA:  Una vez que el niño se encuentre inscrito y se tenga un certificado de nacimiento otorgado por el Registro Civil de Costa Rica, se le podrá tramitar el pasaporte en nuestro Consulado de Madrid. **ANTES NO ES POSIBLE!!
SOLICITAR LA CITA: El teléfono del consulado para solicitar la cita previa es: +34 913 459 622, extensión 1.

Los ciudadanos costarricenses que desean inscribir su matrimonio celebrado en el exterior tienen dos opciones:

  • Si el ciudadano costarricense interesado piensa viajar a Costa Rica, puede hacer los trámites personalmente en el Registro Civil. Para ello deberá apostillar el certificado de matrimonio, se debe presentar al Registro Civil para hacer la inscripción del Matrimonio.

 

  • La otra opción es realizar la inscripción por medio del Consulado, presentándose al Consulado para realizar la declaración del matrimonio, aportando el Certificado de Matrimonio español debidamente apostillado y la cédula de identidad vigente de los interesados, o pasaporte en caso de que uno de ellos sea extranjero.

Este certificado deberá venir con el sello de la “Apostilla de La Haya”. Este sello lo pone:

  • Ministerio de Justicia (de Madrid)
  • El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente,
  • Un Notario español. Luego debe llevar el documento al Colegio de Notarios de la Comunidad Autónoma correspondiente
  • ¡Para más información, CONSULTE EN EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL CORRESPONDIENTE.

Una vez con el sello de la Apostilla, no hace falta que el Consulado le ponga ningún otro sello.

COSTO:  Gratuito

SOLICITAR LA CITA: El teléfono del consulado para solicitar la cita previa es: +34 913 459 622, extensión 1.

Si usted reside fuera de Costa Rica y necesita obtener su Hoja de Delincuencia, deberá hacer una solicitud expresa vía correo electrónico al concr-es@rree.go.cr.

Los requisitos son:

  • Carta  firmada por el solicitante dirigida al Consulado indicando:
    1. Nombre completo del interesado
    2. Número de cédula de identidad o número de pasaporte
    3. Fecha y lugar de nacimiento
    4. Nombre completo, número de cédula de identidad y fecha de nacimiento de la persona en Costa Rica a la que expresamente se está autorizando a recoger la certificación de delincuencia.
    5. Si es extranjero, indicar el período en el que permaneció en Costa Rica
  • Copia de la cédula de identidad vigente por ambos lados, o pasaporte en caso de extranjeros, tanto del solicitante como de la persona autorizada. Todo en un solo documento.

Una vez recibida la solicitud, el Consulado remitirá la misma al Registro Judicial de la Corte Suprema de Justicia en San José. El envío se hará dentro de un plazo de 5 días hábiles. Una vez pasado este plazo la persona autorizada puede consultar al Registro Judicial  sí ya puede acudir a retirar el documento y continuar con el trámite en Costa Rica.

El documento debe retirarse en el Registro Judicial de Costa Rica en la siguiente dirección: San José, Barrio González Lahman, costado norte del Edificio de la Corte Suprema de Justicia, Edificio Anexo A, 1 piso.

Los siguientes documentos deberán ser originales y apostillados:

  1. Certificado de defunción original y apostillado.
  2. Carta que indique que no falleció por una enfermedad contagiosa (emitida por el Hospital o el Departamento de Salud).
  3. Declaración jurada del embalsamador.

No se requieren hacer trámites ante el Consulado.

Puede realizar cualquier consulta al teléfono +34 913 459 622, extensión 1; o al correo electrónico: concr-es@rree.go.cr

Requisitos para la importación de mascotas: perros y gatos: SENASA_DCA-PG-02-RS-01-IN-006 V10 Importación Perros y Gatos

Los requisitos se aplican a caninos y felinos domésticos que se importen de forma temporal o definitiva como animales de compañía o para la reproducción.

Requerimientos del Certificado Veterinario Internacional / International Veterinary Certificate requirements:

1).  Debe ser emitido por los Servicios Veterinarios Oficiales o por la Autoridad Sanitaria Competente del país de origen.

2) Los certificados deben estar numerados; cada hoja debe estar firmada y sellada con el sello oficial.

3) En el Certificado debe declararse la existencia de anexos y su número, debidamente firmados y sellados con el membrete de la
Autoridad Competente.

4). El Certificado Veterinario Internacional debe estar en idioma español o inglés y en caso contrario, debe venir acompañado de
una traducción oficial original al español certificada por la Autoridad Competente.

Información que se debe incluir en el Certificado Veterinario Internacional emitido por la Autoridad Competente

  1. Información de los perros y/o gatos: raza, sexo, color, fecha de nacimiento y número de identificación de los animales (si poseen).
  2. Nombre y dirección del exportador.
  3. Nombre y dirección del consignatario.
  4. Medio de transporte.
  5. Nombre y firma del Médico Veterinario Oficial, sello de la Autoridad Competente y fecha de emisión.

El Certificado Veterinario Internacional debe incluir la siguiente declaración que certifica que la totalidad del embarque cumple con los requisitos establecidos en la misma

  1. El canino o felino doméstico fue sometido a examen clínico por parte de un médico veterinario autorizado, dictaminado como sano y encontrado libre de parásitos externos. Este examen debe realizarse dos semanas antes del embarque.
  2. Los animales fueron tratados dentro de los quince (15) días previos a la exportación con medicamentos para parásitos externos e internos, asegurando que se encuentran libres de garrapatas y otros parásitos externos e internos. Se debe indicar la fecha de aplicación, marca comercial, el número de lote, y el principio activo de los tratamientos.
  3. Los caninos domésticos fueron vacunados contra distemper, hepatitis, parvovirus y leptospirosis.
  4. Los gatos domésticos fueron vacunados contra rinotraqueítis, calicivirus y panleucopenia.
  5. Perros y gatos mayores de tres meses deben haber sido vacunados contra rabia; esta vacuna debe estar vigente el día de su ingreso al país. En el certificado veterinario internacional debe quedar anotada la fecha de vacunación contra rabia, marca comercial, laboratorio fabricante, número de lote y fecha de expiración de la vacuna.
  6. Los cachorros (perros y/o gatos) menores de tres meses no deben ser vacunados contra la rabia; sin embargo, se debe certificar el plan de vacunas de acuerdo a la edad y a la especie.
  7. Las mascotas (perros/gatos) fueron inspeccionados en el puerto de salida del país al momento de su embarque por un médico veterinario del país de origen y no mostraron tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ectoparásitos, ni signos de enfermedad transmisible que afecte la especie.
  8. Las mascotas que procedan de la Unión Europea, Reino Unido y países miembro de EFTA (Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein) y que retornarán a su país de origen, adicional al Certificado Veterinario Internacional deben traer la prueba de títulos de anticuerpos neutralizantes contra rabia con resultado igual o superior a 0.5 UI.

Requisitos adicionales

  1. Las mascotas que lleguen acompañadas de medicamentos, deben tener prescripción médica.
  2. Para las mascotas que son transportadas en cabina como equipaje de mano y vienen acompañadas por su dueño, únicamente se debe presentar en el puesto de inspección fronterizo el certificado sanitario emitido por la autoridad competente del país de origen cumpliendo con los requisitos sanitarios detallados en la sección 5 de este documento.
  3. Para las mascotas que son transportadas como carga o ingresan al país sin el dueño, el importador o representante debe contratar una agencia aduanal en Costa Rica que se encargará de tramitar el permiso previo de importación (Formulario de Requisitos Sanitarios) antes del ingreso de la mascota con el fin de realizar el desalmacenaje de la misma.
  4. La solicitud será resuelta en un plazo máximo de veinticuatro horas hábiles, de acuerdo con el horario de las oficinas centrales de la Dirección de Cuarentena Animal. El plazo comenzará a regir a partir del recibo del documento original.
  5. El usuario debe presentar en el puesto de inspección fronterizo de entrada el original y copia del certificado sanitario expedido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen.
  6. El certificado de salud no tiene que ser refrendado por un notario público ni necesita ser sellado por la Oficina Consular de Costa Rica.

Renuncia a reclamos: La información suministrada en este formato es para que sea utilizada como guía y no debe asumirse como definitiva o exhaustiva. Estos requisitos no constituyen una autorización oficial para importar animales, productos y subproductos; es una hoja informativa para facilitar al importador el trámite del Formulario de Requisitos Sanitarios para importación. El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) hace un esfuerzo por mantener estos requisitos actualizados, pero pueden ser cambiados sin notificación previa cuando el país exportador sufra cambios en su estatus sanitario. Es obligación del importador solicitar los requisitos más actualizados. El gobierno de Costa Rica no aceptará reclamos por pérdidas económicas que se deriven del cambio de requisitos.

Visas, residencias y permisos

Los ciudadanos de otros países que requieran visas, residencias o permisos, pueden llevar a cabo los trámites en el Consulado, que se describen en las siguientes secciones.
Para mayor información puede visitar:  www.migracion.go.cr
Visas Directriz Ingreso 2023:  DIRECTRICES GENERALES DE VISAS
NOTA: Tome en consideración que para realizar cualquiera de los trámites en el Consulado relacionados con Visas, de primero debe leer todos los requisitos y luego solicitar la cita al correo electrónico:   concr-es@rree.go.cr

Los ciudadanos españoles no necesitan visa para ingresar a Costa Rica por un plazo máximo de 180 días no extensible.

No obstante, todo extranjero que pretenda ingresar a Costa Rica deben aportar:
  • Pasaporte válido
  • Comprobación de solvencia económica de un mínimo de US$100 (cien dólares americanos) por mes de permanencia legal en el país.
  • Tiquete, boleto o pasaje de continuación de viaje o bien el plan de navegación en el que conste el puerto de destino.
  • No tener impedimento de ingreso al territorio nacional.
No todas las personas que desean viajar a Costa Rica necesitan visa de turista, eso dependerá de la nacionalidad, propósito de la visita, país de residencia, y tiempo de estadía.
Por favor revisar la Directriz sobre visas que encuentra en el link adjunto.   En la Directriz podrá constatar los grupos de países, para determinar si necesita visa.
Aquí puede tener acceso a la información completa sobre visas: TIPOS DE VISAS Y REQUISITOS  
EXCEPCIONES DE REQUERIMIENTO DE VISA
1. Los nacionales de los países con requerimientos de visa consular o restringida que posean visa de ingreso múltiple (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos de América (exclusivamente visa tipo B1-B2, B1 o B2, visa tipo D, C1/D de múltiples ingresos) y Canadá (exclusivamente visa múltiple) podrán prescindir de visa para ingresar a Costa Rica.
2. Los nacionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida con una permanencia legal que permita múltiples ingresos y con una vigencia mínima de TRES meses en Estados Unidos de América, Canadá, Suiza, Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda del Norte y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de TRES meses debe contarse a partir del día del pretendido ingreso a Costa Rica.
Para casos en los cuales la información antes indicada no es aplicable, por favor sírvase realizar la consulta particular al siguiente correo electrónico concr-es@rree.go.cr
Solicitar cita: Debe solicitar cita previa únicamente al correo electrónico: concr-es@rree.go.cr
El costo de la visa de turismo, provisional o de estudiante es de US$50 a pagar en Euros el día de la cita.  El pago debe hacerse por medio de tarjeta de débito o crédito al tipo de cambio del día, más la comisión bancaria.
En caso de no contar con tarjeta de débito o crédito, por favor indicarlo al Funcionario Consular en el momento de sacar la cita para coordinar forma de pago.
La visa no garantiza el ingreso a Costa Rica ya que el ingreso es una prerrogativa y potestad discrecional del oficial de migración en el momento de la llegada.
Los grupos de ingreso con visa consular deberán cumplir con los siguientes requisitos. Dichos documentos apostillados deben ser recientes (no más de 3 meses) y presentar los originales y copias el día de la cita:
  • Copia de Pasaporte (hoja de la foto e información únicamente).
  • Copia de la última nómina laboral, cuenta bancaria o documento acreditativo de solvencia económica a nombre del solicitante. La copia debe estar legalizada y apostillada y contar con traducción oficial en español.
  • Copia de la reserva del billete de avión de entrada y salida del país.
  • Reserva de alojamiento, hospedaje o del Hotel en Costa Rica.
  • Formulario de solicitud de visa debidamente cumplimentado (documento adjunto o disponible en nuestra página web www.embajadacostarica.es).
  • Carta dirigida a “Migración y Extranjería de Costa Rica”, explicando el motivo del viaje, lugar de hospedaje, tiempo de estancia, etc., firmada por el interesado.
  • Carta original de la Universidad que lo admite (en caso de visa de estudiante) y copia del contrato laboral (en caso de visa de trabajo)
  • Certificado LITERAL de Nacimiento: Traducido al español y Apostillado o Legalizado Consularmente según corresponda.
  • Certificado de Antecedentes Penales de los ÚLTIMOS 10 AÑOS del lugar/País de donde resida, traducido al español y debidamente Legalizado consularmente o Apostillado según corresponda.
  • 1 fotografía tamaño carnet (*que se deben traer el día de la cita para estamparle el visado).

Aquellos ciudadanos o residentes españoles (con excepción de las nacionalidades incluidas en el Grupo 4 de las Directrices de visas) que deseen ingresar a Costa Rica como estudiantes, investigadores, docentes o voluntarios, pueden gestionar una Visa Provisional de Categoría Especial.

Esta visa provisional es una autorización de ingreso al país, para que la persona extranjera pueda continuar con su solicitud de permanencia legal en el país.

Para obtener el visado, el interesado deberá presentar los siguientes documentos:

 

  • Pasaporte vigente y en buen estado

 

  • Original de certificado de nacimiento reciente (máximo 2 meses de expedición) debidamente Apostillado. Traducido si está en otro idioma al español.

 

  • Original de certificado de antecedentes penales, (máximo 2 meses de expedición) debidamente Apostillado. Los menores de edad, no necesitan presentar este certificado; solo mayores de 18 años. Traducido si está en otro idioma al español.

 

  • Original en papel de la carta de admisión de la Universidad / institución educativa / Centro / ONG/ etc., donde va a realizar los estudios o prácticas en Costa Rica. Esta carta deberá estar debidamente sellada y firmada por el centro. Además tendrá que venir AUTENTICADA por notario costarricense o autoridad pública en Costa Rica*.   Excepciones: La carta ORIGINAL no deberá venir autenticada en el supuesto de que el estudiante vaya a estudiar a las siguientes universidades: Universidad de Costa Rica (UCR), Tecnológico de Costa Rica (TEC), Universidad Nacional (UNA), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Universidad para La Paz (UPEACE), CATIE, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pero si nos deberá presentar la carta ORIGINAL en papel del centro.  En el caso de los PASANTES / Estudiantes en Prácticas:  Deberán presentar la carta de la Institución/ Organización/ONG / etc.,  donde va a realizar la pasantía. Esta carta deberá estar debidamente sellada y firmada por el Centro en cuestión. Además tendrá que venir AUTENTICADA por notario costarricense o autoridad pública en Costa Rica.

 

  • La FOTOCOPIA APOSTILLADA de todas las hojas del pasaporte (aunque estén en blanco) . Usted debe hacer copia de todo el pasaporte, puede hacer varias hojas del pasaporte en una sola página y llevarlo al Notario español o la Administración española competente, para que reconozcan el documento y le pongan el sello de La Haya. No se necesita que cada hoja esté apostillada, sino una única apostilla para todo el documento.

 

  • Documento de Solvencia Económica: Es cualquier documento acreditativo formal de los medios económicos del interesado, que cubra toda su estancia en Costa Rica. Esta demostración de solvencia puede ser por ejemplo:

– Un Acta de Manifestaciones ante Notario Español, debidamente Apostillada o,

– Una carta del Banco donde establece que la persona que aplica por la visa tiene cuenta y los medios / ahorros o suficiencia económica, ésta debe estar además sellada y firmada por la Entidad Bancaria. Este documento debe ir igualmente Apostillado (no se acepta un extracto bancario simple)

 

  • Reserva del billete de avión: Esta reserva deberá ser la del tiempo o duración de su estancia en Costa Rica. Debe tener una vuelta a España. No puede ir sólo con billete de ida a Costa Rica. Esta reserva de viaje, NO debe ir Apostillada.

 

  • Reserva del hotel u hospedaje.

 

IMPORTANTE: Toda la documentación tiene que tener emisión de fecha próxima a su viaje a Costa Rica. Máximo tres meses desde que se expidió por la Administración española competente, de lo contrario, ingresará a Costa Rica con documentación vencida.

RECUERDE: Todos los documentos deben de presentarse apostillados, no-compulsados.

En el caso que vengan en otro idioma, deberán estar debidamente traducidos al español y apostillados o legalizados, según corresponda.

INSTRUCCIONES:  Cuando tenga todos los documentos, por favor envíelos escaneados de manera clara y legible al siguiente correo electrónico: concr-es@rree.go.cr para ser revisados o llamar al Consulado para corroborar la documentación.  Tardamos aproximadamente unos 15 días hábiles en resolver su solicitud.

Si el solicitante cumple los requisitos y de acuerdo a la evaluación que realice el Consulado sobre cada caso particular, se procederá a citarle para otorgarle/estamparle la Visa Provisional de Categoría Especial en el pasaporte del solicitante, y se emitirá una Resolución Administrativa.

Se recuerda que el oficial de migración posee la potestad discrecional de autorizar el ingreso al país.

CITA:  Debe solicitar la cita unos 60 días antes de su ingreso/viaje a Costa Rica.

El día de la cita, para estamparle el visado en el pasaporte: El interesado debe traer toda la documentación original (previamente escaneada) + el pasaporte original + 1 fotos tamaño pasaporte/carnet recientes, con fondo blanco y copia de todos los documentos citados. Si el interesado es menor de edad, deberá comparecer con el padre / madre o representante legal para efectuar dicho trámite.

SOLICITAR LA CITA: El correo electrónico del Consulado para solicitar la cita previa es  concr-es@rree.go.cr

COSTO:  Debe pagar las tasas consulares:  Las tasas por el visado son de US$30 a pagar en Euros el día de la cita.  El pago debe hacerse por medio de tarjeta de débito o crédito al tipo de cambio del día, más la comisión bancaria.

En caso de no contar con tarjeta de débito o crédito, por favor indicarlo al Funcionario Consular en el momento de sacar la cita para coordinar forma de pago.

NOTA: El otorgamiento del visado es un trámite personal que se hace exclusivamente en el Consulado General que está en Madrid.

NOTA: ¿Quién pone APOSTILLA?

Al ser documentos españoles, tienen potestad para apostillar en España:

  • Ministerio de Justicia en Madrid;
  • Un notario español (para que reconozcan primeramente el documento). Luego se debe llevar al Colegio de Notarios de la Comunidad Autónoma en cuestión, para que le pongan la Apostilla; o
  • Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma

Si quiere ampliar información puede visitar el siguiente link: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326297910/Detalle.html

Si tiene dudas sobre el proceso para apostillar, pregunte en la Administración española porque son documentos emitidos por España.

La residencia temporal es una autorización de permanencia temporal en Costa Rica generalmente relacionada con una situación laboral profesional.  Todas las personas extranjeras que soliciten residencia temporal deben afiliarse a la Caja Costarricense del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes.

Es importante recordar que para realizar los trámites de residencia temporal en Costa Rica, requiere legalizar el certificado de nacimiento, los antecedentes penales y las constancias de pensión o renta permanente generados en el extranjero, en el caso de solicitudes de residencia como pensionados y como rentistas, respectivamente.

Se debe destacar que hay requisitos de las residencias que se deben cumplir directamente en Costa Rica como lo son la toma de las huellas por el Minsiterio de Seguridad de Costa Rica, la inscripción ante la Embajada del Reino de España en Costa Rica y los pagos ante el Banco de Costa Rica por lo que es hasta este momento que se puede abrir el expediente en Migración y se puede tramitar antes no.

​​​​​​​Regularización Migratoria

​Las personas extranjeras que deseen permanecer en Costa Rica, deberán solicitar una categoría migratoria y presentar los requisitos según lo requiera.

Dependiendo del trámite, a continuación podrá encontrar requisitos de los trámites ya sea para una solicitud por primera vezrenovación duplicados de su DIMEXcambio de categoríasuspensión y cancelación, trámites de refugioapátrida asilado, la devolución del depósito de Garantía y el Registro de Empresas.

En el siguiente enlace podrá encontrar toda la información y requisitos para las distintas categorías de residencia en Costa Rica:

www.migracion.go.cr/personasextranjeras

 

Para la solicitud de residencia temporal como rentista, la persona extranjera deberá mostrar que durante un período no menor a cinco años percibirá una renta no inferior a US$2.500 mensuales.

Para la solicitud de residencia temporal como persona pensionada, el solicitante debe demostrar que recibe una pensión de carácter vitalicio generada en el extranjero, de un mínimo mensual de US$1.000.

Requisitos de Residencia Permanente en Costa Rica

La residencia permanente es una condición migratoria que le permite, a la persona que la obtiene, permanecer en el país de manera indefinida y con libertad laboral.

Las personas que pueden solicitar este tipo de residencia son aquellas cuyos padres, madres, hijas o hijos son costarricenses.  También aquellas que han ostentado por tres años consecutivos una residencia temporal.

En la siguiente dirección  electrónica encontrará los requisitos correspondientes: http://www.migracion.go.cr/extranjeros/residencias/residencia_permanente/Residencia%20permanente.pdf

Bodas Civiles y/o Religiosas

Los documentos requeridos para casarse en Costa Rica son los siguientes:

  • Certificado de nacimiento original
  • Constancia de soltería
  • Pasaporte vigente
  • Constancia de divorcio (si aplica)

Estos documentos deben seguir el proceso de autenticación antes de ser llevados a Costa Rica.

Recomendamos contactar un abogado o juez para realizar el matrimonio civil, y contactar un oficiante-religioso para realizar el matrimonio religioso.

Se recomienda que este trámite se realice con un abogado o juez en Costa Rica ya que además de requerirse la publicación de un edicto, el notario deberá celebrar el matrimonio después de transcurridos 8 días naturales y antes de que transcurran 6 meses (artículo 26 del Código de Familia). Asimismo, el notario en Costa Rica deberá presentar el certificado de declaración de matrimonio y los otros documentos requeridos dentro de los ocho días hábiles, siguientes a la celebración del matrimonio en la Sección de Inscripciones del Registro Civil o en cualquiera de sus Oficinas Regionales (artículo 31 del Código de Familia).

A partir del 30 de julio del 2007, las autoridades costarricenses exigen a los viajeros provenientes de los siguientes países: Angola, Benín, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Guinea. Liberia, Nigeria, Sierra Leona, Sudán, Bolivia, Venezuela. Brasil, Perú, Colombia y Ecuador, así como al Departamento de la Guyana) estar en posesión de un certificado de vacunación contra la fiebre amarilla.

  • En el caso de extranjeros no residentes con contraindicaciones para la vacunación contra fiebre amarilla que provengan de países de riesgo, deberán aportar previo al ingreso a territorio costarricense, dictamen médico válido avalado por la autoridad sanitaria nacional del país donde proviene.
  • La vacunación contra fiebre amarilla será obligatoria para todas las personas, exceptuando las contraindicaciones siguientes propias de vacunación contra fiebre amarilla: menores de 9 meses, alergia severa al huevo, inmunosupresión y enfermedad del timo actual o historia de haberla padecido.
  • Se consideran contraindicaciones relativas en las cuales deberá existir una valoración médica de los pros y contras de la vacunación en las siguientes condiciones: Mayores de 60 años, embarazo, lactancia, historia familiar de eventos adversos asociados a la vacunación contra fiebre amarilla, hipersensibilidad a la gelatina e infección asintomática con VIH, con verificación laboratorial de adecuada función del sistema inmune.
EXCEPCIONES
  • Quedarán exentes de la vacunación contra fiebre amarilla las personas que en su trayecto hacia Costa Rica hayan estado en tránsito, sea en aeropuertos, puertos o puestos interfronterizos, en los siguientes países: Angola, Benin, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Leona, Sudán, Bolivia, Venezuela, Brasil, Perú, Ecuador, Colombia y Guyana Francesa
  • Quedan exentas del requisito de vacunación contra la fiebre amarilla las personas que habiendo estado en los países considerados de riesgo, antes de ingresar a territorio costarricense han permanecido por espacio de al menos 6 días, en un país que no es de riesgo y no han desarrollado fiebre en ese periodo.

Servicios Legales

El Consulado presta los siguientes servicios legales.
NOTA: Tome en consideración que para realizar cualquiera de los siguientes trámites en el Consulado, luego de leídos los requisitos debe solicitar una cita. El teléfono del Consulado para solicitar la cita previa es: +34 913 459 622, extensión 1; o al correo electrónico: concr-es@rree.go.cr
En marzo del 2011, Costa Rica se adhirió al Convenio de la Haya sobre la Apostilla, mediante el cual se reconoce la eficacia de un documento público emitido en cualquier otro país firmante de dicho Convenio.
Lo anterior significa que los documentos emitidos en el Reino de España que lleven la apostilla podrán ser reconocidos en Costa Rica, sin necesidad de que pasen por nuestros consulados ni por el Ministerio de Relaciones Exteriores en San José.
El trámite establecido en el Convenio consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla que certificara la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en España. Al ser documentos españoles, tienen potestad para apostillar en España:
  • Ministerio de Justicia en Madrid;
  • Un notario español (para que reconozcan primeramente el documento). Luego se debe llevar al Colegio de Notarios de la Comunidad Autónoma en cuestión, para que le pongan la Apostilla;
  • Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma
Si quiere ampliar información puede visitar el siguiente link:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/legalizacion-unica-apostilla
*Si tiene dudas sobre el proceso para apostillar, puede consultar en la Administración española al ser documentos emitidos por España.
Para poder llevar a cabo actos notariales (escrituras, declaración jurada, poderes generales, generalísimos, especiales, judiciales, , autenticaciones de firma en documentos, etc.) por medio del Consulado, los pasos a seguir y requisitos son los siguientes:
  1. El interesado deberá ponerse en contacto con un Abogado-Notario de confianza de Costa Rica, para que le prepare el borrador (o “machote”) completo del documento en cuestión y le recomiende cuál será el documento idóneo dependiendo del trámite que desee.
  2. El interesado debe enviar la siguiente documentación, al email del Consulado concr-es@rree.go.cr para su revisión y visto bueno y se recomienda también copiar en el email a las demás personas interesadas:
    • El borrador del documento en cuestión, en formato WORD.
    • Si la persona es costarricense: deberá escanear el Original de la cédula de identidad vigente, escaneada por ambos lados.
    • Si la persona es extranjera, debe escanear la página del pasaporte vigente donde aparecen los datos. (y del pasaporte al que se haga referencia en el documento o certificación que aporte por ejemplo en el caso de propiedades si la adquirió con un pasaporte anterior
    • Debe facilitar los datos de contacto del interesado: número de teléfono y/o un email para poder contactar por cualquier duda o solicitud de información adicional.
  3. Una vez que se ha procedido a revisar el documento, si todo está correcto, se procederá a coordinar la cita, para que venga a firmar PERSONALMENTE el interesado al Consulado General en Madrid. La citas se darán en horario de mañana. Y deberá presentarse con la cédula y/o el pasaporte vigente y los documentos originales
  4. El único notario costarricense autorizado en España es el Cónsul General de Costa Rica en España. Por lo tanto, los trámites sólo se firman en el Consulado ubicado en Madrid, Calle Río Rosas No. 54, bajo derecha.
  5. Si el interesado es Costarricense: deberá comparecer con original y fotocopia de su cédula de identidad VIGENTE.   **Según disposición del TSE, todas las cédulas vencidas a partir del 04/02/2020 se mantienen vigentes hasta el 30/04/2022**
  6. Si es ciudadano extranjero: deberá comparecer con original y fotocopia de su pasaporte VIGENTE.
  7. Una vez finalizado el trámite en el Consulado, se le entregará al compareciente un “Testimonio” (copia del documento / escritura firmado en cuestión; sellada y firmada por el Cónsul General). El testimonio NO se deberá apostillar ni legalizar en España, porque es un documento de Costa Rica que tendrá efectos a nivel nacional. El interesado es responsable de enviar este documento a Costa Rica, por un medio confiable, y continuar el trámite en el para que se lleve al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en San José (Cancillería), y allí lo sellen para que se pueda reconocer la firma del Cónsul General.
  8. Si su trámite requiere alguna boleta registral, deberán solicitarla en dicho
COSTO
  • Tasas Consulares: Por cada acto notarial (poder, escritura, declaración jurada protocolizada, etc.), la tasa es de Ciento treinta y dos dólares con siete centavos ($132,07) al tipo de cambio ($132,07 al tipo de cambio).
  • La Autenticación de Firma de documentos, tiene una tasa de sesenta y seis dólares con tres centavos al tipo de cambio ($66,03 al tipo de cambio).
  •  Dichos costos deben ser pagados en Euros por medio de tarjeta de débito o crédito al tipo de cambio del día, más la comisión bancaria.
    En caso de no contar con tarjeta de débito o crédito, por favor indicarlo al Funcionario Consular en el momento de sacar la cita para coordinar forma de pago.
SOLICITAR LA CITA al correo electrónico: concr-es@rree.go.cr
NOTAS  Si el acto que se va a llevar a cabo es:
  1. Poder para Divorcio: DEBE adjuntar original del certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil de Costa Rica, con vigencia máxima de 15 días. Si en el poder se hace mención a hijos menores de edad se requiere los certificados de nacimiento de los menores con una vigencia de 15 dìas.
  2. Si el poder es relacionado con algún bien mueble o inmueble en Costa Rica: DEBE adjuntar original del certificado del Registro Público de Costa Rica, con vigencia máxima de 15 días.
  3. Si un acto notarial relacionado con una sociedad inscrita en Costa Rica: DEBE adjuntar original de la personería jurídica, con vigencia máxima de 15 días.

Registro de Costarricenses

REGISTRO DE COSTARRICENSES

Embajada de Costa Rica en España

C/Ríos Rosas, 54, planta baja derecha. 28003-Madrid

Tel.: +34 91 345 96 22

Fax: +34 91 353 37 09

embcr-es@rree.go.cr