Aquellos ciudadanos o residentes españoles (con excepción de las nacionalidades incluidas en el Grupo 4 de las Directrices de visas) que deseen ingresar a Costa Rica como estudiantes, investigadores, docentes o voluntarios, pueden gestionar una Visa Provisional de Categoría Especial.
Esta visa provisional es una autorización de ingreso al país, para que la persona extranjera pueda continuar con su solicitud de permanencia legal en el país.
Para obtener el visado, el interesado deberá presentar los siguientes documentos:
- Pasaporte vigente y en buen estado
- Original de certificado de nacimiento reciente (máximo 2 meses de expedición) debidamente Apostillado. Traducido si está en otro idioma al español.
- Original de certificado de antecedentes penales, (máximo 2 meses de expedición) debidamente Apostillado. Los menores de edad, no necesitan presentar este certificado; solo mayores de 18 años. Traducido si está en otro idioma al español.
- Original en papel de la carta de admisión de la Universidad / institución educativa / Centro / ONG/ etc., donde va a realizar los estudios o prácticas en Costa Rica. Esta carta deberá estar debidamente sellada y firmada por el centro. Además tendrá que venir AUTENTICADA por notario costarricense o autoridad pública en Costa Rica*. Excepciones: La carta ORIGINAL no deberá venir autenticada en el supuesto de que el estudiante vaya a estudiar a las siguientes universidades: Universidad de Costa Rica (UCR), Tecnológico de Costa Rica (TEC), Universidad Nacional (UNA), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Universidad para La Paz (UPEACE), CATIE, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pero si nos deberá presentar la carta ORIGINAL en papel del centro. En el caso de los PASANTES / Estudiantes en Prácticas: Deberán presentar la carta de la Institución/ Organización/ONG / etc., donde va a realizar la pasantía. Esta carta deberá estar debidamente sellada y firmada por el Centro en cuestión. Además tendrá que venir AUTENTICADA por notario costarricense o autoridad pública en Costa Rica.
- La FOTOCOPIA APOSTILLADA de todas las hojas del pasaporte (aunque estén en blanco) . Usted debe hacer copia de todo el pasaporte, puede hacer varias hojas del pasaporte en una sola página y llevarlo al Notario español o la Administración española competente, para que reconozcan el documento y le pongan el sello de La Haya. No se necesita que cada hoja esté apostillada, sino una única apostilla para todo el documento.
- Documento de Solvencia Económica: Es cualquier documento acreditativo formal de los medios económicos del interesado, que cubra toda su estancia en Costa Rica. Esta demostración de solvencia puede ser por ejemplo:
– Un Acta de Manifestaciones ante Notario Español, debidamente Apostillada o,
– Una carta del Banco donde establece que la persona que aplica por la visa tiene cuenta y los medios / ahorros o suficiencia económica, ésta debe estar además sellada y firmada por la Entidad Bancaria. Este documento debe ir igualmente Apostillado (no se acepta un extracto bancario simple)
- Reserva del billete de avión: Esta reserva deberá ser la del tiempo o duración de su estancia en Costa Rica. Debe tener una vuelta a España. No puede ir sólo con billete de ida a Costa Rica. Esta reserva de viaje, NO debe ir Apostillada.
- Reserva del hotel u hospedaje.
IMPORTANTE: Toda la documentación tiene que tener emisión de fecha próxima a su viaje a Costa Rica. Máximo tres meses desde que se expidió por la Administración española competente, de lo contrario, ingresará a Costa Rica con documentación vencida.
RECUERDE: Todos los documentos deben de presentarse apostillados, no-compulsados.
En el caso que vengan en otro idioma, deberán estar debidamente traducidos al español y apostillados o legalizados, según corresponda.
INSTRUCCIONES: Cuando tenga todos los documentos, por favor envíelos escaneados de manera clara y legible al siguiente correo electrónico: concr-es@rree.go.cr para ser revisados o llamar al Consulado para corroborar la documentación. Tardamos aproximadamente unos 15 días hábiles en resolver su solicitud.
Si el solicitante cumple los requisitos y de acuerdo a la evaluación que realice el Consulado sobre cada caso particular, se procederá a citarle para otorgarle/estamparle la Visa Provisional de Categoría Especial en el pasaporte del solicitante, y se emitirá una Resolución Administrativa.
Se recuerda que el oficial de migración posee la potestad discrecional de autorizar el ingreso al país.
CITA: Debe solicitar la cita unos 60 días antes de su ingreso/viaje a Costa Rica.
El día de la cita, para estamparle el visado en el pasaporte: El interesado debe traer toda la documentación original (previamente escaneada) + el pasaporte original + 1 fotos tamaño pasaporte/carnet recientes, con fondo blanco y copia de todos los documentos citados. Si el interesado es menor de edad, deberá comparecer con el padre / madre o representante legal para efectuar dicho trámite.
SOLICITAR LA CITA: El correo electrónico del Consulado para solicitar la cita previa es concr-es@rree.go.cr
COSTO: Debe pagar las tasas consulares: Las tasas por el visado son de US$30 a pagar en Euros el día de la cita. El pago debe hacerse por medio de tarjeta de débito o crédito al tipo de cambio del día, más la comisión bancaria.
En caso de no contar con tarjeta de débito o crédito, por favor indicarlo al Funcionario Consular en el momento de sacar la cita para coordinar forma de pago.
NOTA: El otorgamiento del visado es un trámite personal que se hace exclusivamente en el Consulado General que está en Madrid.
NOTA: ¿Quién pone APOSTILLA?
Al ser documentos españoles, tienen potestad para apostillar en España:
- Ministerio de Justicia en Madrid;
- Un notario español (para que reconozcan primeramente el documento). Luego se debe llevar al Colegio de Notarios de la Comunidad Autónoma en cuestión, para que le pongan la Apostilla; o
- Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma
Si quiere ampliar información puede visitar el siguiente link: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326297910/Detalle.html
Si tiene dudas sobre el proceso para apostillar, pregunte en la Administración española porque son documentos emitidos por España.