EL CONSULADO

El Consulado General de Costa Rica en el Reino de España tiene como principal función brindar información, asistencia y protección a los costarricenses residentes o turistas en España. Además, gestiona los procedimientos para la emisión de cédulas de identidad, salvoconductos y pasaportes, así como para cambiar el domicilio electoral, inscribir matrimonios, nacimientos y defunciones en Costa Rica, entre otras actividades.

En el caso de los ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España, el Consulado tramita las gestiones para las visas de ingreso en Costa Rica.

Las funciones consulares también incluyen actos notariales, como la elaboración de poderes, previa redacción del texto por parte de un abogado o notario.

Los Consulados Honorarios de Costa Rica en España colaboran con el Consulado General y extienden la cobertura de sus servicios a todo el territorio español, además de prestar invaluables servicios en la promoción del turismo y los negocios en Costa Rica.

A los Consulados costarricenses no corresponde:

  • Ser parte en procesos judiciales que involucran a ciudadanos costarricenses, pero sí prestar asistencia humanitaria y logística a quienes por cualquier motivo hubiesen sido detenidos en España;
  • Proporcionar asesoramiento legal o impulsar procesos judiciales en nombre de ciudadanos costarricenses o españoles, en España o Costa Rica;
  • Cumplir tareas que corresponden a agencias de viajes, aerolíneas, bancos, etc.;
  • Brindar ayuda económica (p.e., boletos aéreos);
  • Gestionar alojamiento, residencia, trabajo o permiso de trabajo para un costarricense en España o constituirse en su garante o fiador;
  • Intervenir en las decisiones de las autoridades de migración españolas en el caso de que se niegue el ingreso en el país a un costarricense.

 

Consulado General de Costa Rica en Madrid

Dirección: Ríos Rosas, 54 bajo derecha, Madrid

(Metro más cercano: L1: Ríos Rosas; L6,8 Y 10: Nuevos Ministerios; L7:Gregorio Marañón o Alonso Cano)

Correo electrónico:  concr-es@rree.go.cr

Horario de atención física al público con cita:
09:30 – 14:00 horas, de lunes a viernes previa cita

Sus consultas serán atendidas de lunes a viernes de 09:00 a 17:00, vía correo electrónico:concr-es@rree.go.cr

Para emergencias en horario fuera de oficina: únicamente para casos graves y urgentes de emergencias consulares de costarricenses (accidentes,  defunciones, desapariciones y otros casos graves y urgentes) enviar un WhatsApp al: (+34) 620-150-111. No se atiende consultas sobre trámites ni se reservan citas por este número. 

Consulado Honorario en Barcelona

Cónsul Honorario
Juan Enrique Juncá

Dirección:
Avda. Sarriá, no.2 08029 Barcelona

Jurisdicción: Cataluña y el Estado de Andorra

Teléfono fijo: +34 933 632 257 

Teléfono móvil: +34 647 544 397 (sólo acepta llamadas) 

Correo electrónico: conhcr-ba@rree.go.cr

Consulado Honorario en Málaga

Cónsul Honorario
Juan Domingo Corpas

Dirección: Calle Victoria, 23 – bajo, Málaga

Teléfono: +34 610 704 401

Fax: +34 952 900 154

Correo Electrónico: conhcr-ml@rree.go.cr

Horas de oficina: Miércoles y Viernes con previa cita, 10:00-14:00 hrs

Atención al Público: Miércoles y Viernes con previa cita, 10:00-14:00 hrs

Trámites Generales

SOLICITUD DE CÉDULA POR PRIMERA VEZ

 

El día de la cita debe presentarse personalmente en el Consulado. El trámite es gratuito.

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

  1. Original del certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil de Costa Rica, con no más de 2 meses de expedición.
    Este certificado puede adquirirse de forma electrónica a través de la página web del Registro Civil de Costa Rica: www.tse.go.cr.
    No es necesario que esté legalizado ni apostillado, pero sí debe presentarse el certificado original.
  2. Dos fotografías tamaño 5 x 5 cm, con fondo gris claro, celeste o blanco.
    La fotografía debe cumplir con las siguientes características:
  • Sin lentes
  • Gesto neutro (sin sonreír)
  • Cabello recogido
  • Deben verse claramente todas las facciones del rostro y las orejas

 

 

TESTIGOS

La identidad de quien solicite cédula por primera vez debe ser corroborada por sus padres, abuelos o hermanos, quienes pueden ser costarricenses o extranjeros.

Si son extranjeros, únicamente esos familiares en primer grado pueden ser testigos.

Cuando no comparezcan familiares directos, el trámite puede realizarse con dos testigos costarricenses, que conozcan al solicitante y den fe de su identidad, quienes deben identificarse con su cédula de identidad.

Todos los testigos deben presentar su documento de identidad original, vigente y en buen estado (cédula de identidad si es costarricense/pasaporte si es extranjero).

No es necesario presentar testigos cuando la persona solicitante posee Tarjeta de Identidad de Menores (TIM) emitida por el Registro Civil, ya que ese documento permite verificar su identidad directamente.

 

INFORMACIÓN ADICIONAL

Este trámite puede realizarse en:

  • Consulado General de Costa Rica en Madrid
  • Consulado Honorario en Barcelona
  • Consulado Honorario en Málaga

Este es un trámite personal.

Tiempo aproximado de entrega: 2 meses.

La persona interesada deberá retirar la cédula personalmente en el Consulado.
Por instrucciones del Registro Civil, no puede enviarse por correo.

Para solicitar una cita en el Consulado en Madrid, pinche aquí: Solicitud de cita
Solicitud de cita (la cita solicitada en línea es únicamente para Madrid).

RENOVACIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD

 

El día de la cita deberá presentarse personalmente en el Consulado.
Este trámite es gratuito.

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

  1. Original de la cédula de identidad (vigente o vencida).
  1. Dos fotografías tamaño 5 x 5 cm, con fondo gris claro, celeste o blanco.
    La fotografía debe cumplir con las siguientes características:
  • Sin lentes
  • Gesto neutro (sin sonreír)
  • Cabello recogido.
  • Deben verse claramente todas las facciones del rostro y las orejas.
  1. En caso de pérdida o robo de la cédula de identidad, deberá presentar el original y copia de la denuncia formal ante la policía del país donde ocurrió el hecho.
    Si la denuncia no está en español, deberá presentar traducción jurada.
    En España puede consultar traductores oficiales en el siguiente enlace: (traductores).

 

INFORMACIÓN ADICIONAL

Este trámite puede realizarse en:

  • Consulado General de Costa Rica en Madrid
  • Consulado Honorario en Barcelona
  • Consulado Honorario en Málaga

Este es un trámite personal.

Tiempo aproximado de entrega: 2 meses.

La persona interesada deberá retirar la cédula personalmente en el Consulado sin necesidad de cita.

Horario de atención:

  • Lunes a jueves: 09:30 – 16:00
  • Viernes: 09::30 – 13:30

Por instrucciones del Registro Civil, no puede enviarse por correo.

Para solicitar una cita para la renovación de la cédula en el Consulado en Madrid, pinche aquí: Solicitud de cita
Solicitud de cita (la cita solicitada en línea es únicamente para Madrid).

PASAPORTE MAYOR DE EDAD

El Consulado General de Costa Rica en Madrid tramita la solicitud de pasaportes; la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) en Costa Rica es quien elabora el pasaporte y Correos de Costa Rica se encarga de su envío a España. El pasaporte llega al Consulado en Madrid aproximadamente 10 días hábiles después de realizado el trámite.

El trámite de solicitud se realiza únicamente en el Consulado en Madrid, es personal y presencial y tiene una duración aproximada de 30 minutos.

La persona solicitante podrá retirar el pasaporte personalmente en el Consulado, identificándose con su cédula de identidad, o solicitar que se le envíe por mensajería privada (ver detalles al final de este apartado).

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

 El día de la cita debe presentarse personalmente en el Consulado con los siguientes documentos:

  1. Formulario de solicitud de pasaporte debidamente cumplimentado.
    Descárguelo aquí: Formulario-de-Pasaporte-mayor-de-edad
  2. Original y fotocopia de la cédula de identidad costarricense vigente.
    Si la cédula está vencida, no se podrá realizar el trámite de pasaporte
  3. Original y fotocopia de la página principal de datos del pasaporte vencido o próximo a vencer.
    Si se trata de pasaporte por primera vez, este requisito no aplica.
  4. En caso de pérdida o robo del pasaporte, deberá presentar el original y copia de la denuncia formal ante la policía del país donde ocurrió el hecho.
    Si la denuncia no está en español, deberá presentar traducción jurada.
    En España puede consultar traductores oficiales en el siguiente enlace: traductores.
  5. Comprobante impreso del pago que previamente debe realizar a Correos de Costa Rica por un monto de ¢64,403.22 colones, para que la Dirección General de Migración haga el envío del pasaporte de Costa Rica a España.
  6. Pago del costo del pasaporte: US$76 (setenta y seis dólares estadounidenses), a pagar en euros el día de la cita en el Consulado.

NOTA SOBRE LOS COSTOS

 El costo total del pasaporte se compone de dos pagos:

  1. Pago a Correos de Costa Rica, correspondiente al envío del pasaporte desde la Dirección General de Migración y Extranjería en Costa Rica al Consulado en Madrid.
  2. Costo de elaboración del pasaporte, correspondiente a la DGME.

¿CÓMO REALIZAR LOS PAGOS?

 1.  El pago a Correos de Costa Rica es por un monto de ¢64,403.22 colones costarricenses (sesenta y cuatro mil cuatrocientos tres colones con veintidós céntimos).

Existen dos opciones:

 Opción A: Pago en línea

Puede realizar el pago en el siguiente enlace:
https://pagos.correos.go.cr/pasarelamigracion

Nota: El día de la cita deberá presentar impreso el comprobante del pago, con el código QR o el documento PDF que Correos de Costa Rica envía a su correo electrónico.

Opción B: Transferencia bancaria

Titular: Correos de Costa Rica Sociedad Anónima
IBAN: CR97015120210010013377
SWIFT: BNCRCRSJ
Cédula jurídica: 3-101-227869
Moneda: colones costarricenses

Nota: El día de la cita deberá presentar el comprobante impreso de la transferencia.
Tenga en cuenta que las transferencias internacionales pueden tardar varios días para obtener el comprobante requerido.

2. Pago del pasaporte

Monto: US$76 (setenta y seis dólares estadounidenses).

Este pago se realiza el día de la cita en el Consulado, en euros, mediante tarjeta de débito o crédito.
No se aceptan pagos en efectivo.

Para solicitar una cita pinche aquí: Solicitud de cita

 ENTREGA DEL PASAPORTE

Una vez que el Consulado le notifique que su pasaporte se encuentra en Madrid, podrá retirarlo de las siguientes maneras:

 

  1. Personalmente en el Consulado en Madrid

Debe presentar su cédula de identidad vigente.
No se requiere cita previa.

Horario de atención:

  • Lunes a jueves: 10:00 – 16:00
  • Viernes: 10:00 – 13:30

 

  1. Envío por mensajería privada

El costo del servicio correrá por cuenta de la persona interesada.

 

Si desea esta opción, deberá indicarlo el día de la cita y firmar un formulario mediante el cual exonera al Consulado de responsabilidad.

Posteriormente deberá contactar una empresa de mensajería privada y coordinar la recogida del pasaporte en el Consulado, indicando que el sobre pesa menos de 500 gramos y que se trata de documentos sin valor comercial.

A modo de referencia y sin vinculación con el Consulado, puede consultar:

  1. MRW
  2. SKYNET
  3. SEUR
  4. Otra empresa de su preferencia

El Consulado no será responsable de cualquier inconveniente o divergencia entre la persona solicitante y la empresa de mensajería contratada.

Horario de recogida de mensajería:

  • Lunes a jueves: 09:30 – 16:00
  • Viernes: 09::30 – 13:30

PASAPORTE MENOR DE EDAD

El Consulado General de Costa Rica en Madrid tramita la solicitud de pasaportes; la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) en Costa Rica es quien elabora el pasaporte y Correos de Costa Rica se encarga de su envío a España. El pasaporte llega al Consulado en Madrid aproximadamente 10 días hábiles después de realizado el trámite.

El trámite de solicitud se realiza únicamente en el Consulado en Madrid, es personal y presencial y tiene una duración aproximada de 30 minutos.

La persona solicitante podrá retirar el pasaporte personalmente en el Consulado, identificándose con su cédula de identidad, o solicitar que se le envíe por mensajería privada (ver detalles al final de este apartado).

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

 El día de la cita debe presentarse personalmente en el Consulado con los siguientes documentos:

  1. Formulario de solicitud de pasaporte debidamente cumplimentado.
    Descárguelo aquí: Formulario-de-Pasaporte-menor-de-edad
  2. Original y fotocopia de la cédula de identidad costarricense vigente de ambos padres. Si la cédula está vencida, no se podrá realizar el trámite del pasaporte. En caso de que alguno de los padres sea extranjero, deberá presentar original y fotocopia de la página principal de datos de su pasaporte.
  3. Original y fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Menores (TIM), en caso de tenerla, o bien certificación de nacimiento del Registro Civil, con una fecha de emisión no mayor a un año. Este certificado puede obtenerse electrónicamente a través de la página web del Registro Civil de Costa Rica: www.tse.go.cr. No es necesario que el certificado esté legalizado ni apostillado, pero sí debe presentarse el documento original.
  4. Original y fotocopia de la página principal de datos del pasaporte vencido o por vencer.
    Si se trata de la primera solicitud de pasaporte, este requisito no es necesario.
  5. En caso de pérdida o robo del pasaporte, deberá presentar el original y copia de la denuncia formal ante la policía del país donde ocurrió el hecho.
    Si la denuncia no está en español, deberá presentar traducción jurada.
    En España puede consultar traductores oficiales en el siguiente enlace: traductores
  6. Comprobante impreso del pago que previamente debe realizar a Correos de Costa Rica por un monto de ¢64,403.22 colones, para que la Dirección General de Migración haga el envío del pasaporte de Costa Rica a España.
  7. Pago del costo del pasaporte: US$76 (setenta y seis dólares estadounidenses), a pagar en euros el día de la cita en el Consulado.

 

CASOS ESPECIALES

  •  Si uno de los padres tiene la tutela exclusiva del menor, deberá presentar la sentencia o resolución emitida por el Juzgado de Familia de Costa Rica o por la autoridad competente.
  • Si alguno de los padres ha fallecido, deberá presentar el certificado de defunción original.
    Si el documento no es costarricense, deberá estar debidamente apostillado. Puede ver la información de apostilla aquí (link)
    Si la certificación no está en español, deberá presentar una traducción jurada.

NOTA

El costo total del pasaporte se compone de dos pagos:

  1. Pago a Correos de Costa Rica, correspondiente al envío del pasaporte desde la Dirección General de Migración y Extranjería en Costa Rica al Consulado en Madrid.
  2. Costo de elaboración del pasaporte, correspondiente a la DGME.

 

¿CÓMO REALIZAR LOS PAGOS?

  1. El pago a Correos de Costa Rica es por un monto de ¢64,403.22 colones costarricenses (sesenta y cuatro mil cuatrocientos tres colones con veintidós céntimos).

Existen dos opciones:

 Opción A: Pago en línea

Puede realizar el pago en el siguiente enlace:
https://pagos.correos.go.cr/pasarelamigracion

Nota: El día de la cita deberá presentar impreso el comprobante del pago, con el código QR o el documento PDF que Correos de Costa Rica envía a su correo electrónico.

 

Opción B: Transferencia bancaria

Titular: Correos de Costa Rica Sociedad Anónima
IBAN: CR97015120210010013377
SWIFT: BNCRCRSJ
Cédula jurídica: 3-101-227869
Moneda: colones costarricenses

Nota: El día de la cita deberá presentar el comprobante impreso de la transferencia.
Tenga en cuenta que las transferencias internacionales pueden tardar varios días para obtener el comprobante requerido.

 

  1. Pago del pasaporte

Monto: US$76 (setenta y seis dólares estadounidenses).

Este pago se realiza el día de la cita en el Consulado, en euros, mediante tarjeta de débito o crédito.
No se aceptan pagos en efectivo.

Para solicitar una cita pinche aquí:Solicitud de cita

ENTREGA DEL PASAPORTE

Una vez que el Consulado le notifique que su pasaporte se encuentra en Madrid, podrá retirarlo de las siguientes maneras:

  1. Personalmente en el Consulado en Madrid

Debe presentar su cédula de identidad vigente.
No se requiere cita previa.

Horario de atención:

  • Lunes a jueves: 09:30 – 16:00
  • Viernes: 09::30 – 13:30
  1. Envío por mensajería privada

El costo del servicio correrá por cuenta de la persona interesada.

Si desea esta opción, deberá indicarlo el día de la cita y firmar un formulario mediante el cual exonera al Consulado de responsabilidad.

Posteriormente deberá contactar una empresa de mensajería privada y coordinar la recogida del pasaporte en el Consulado, indicando que el sobre pesa menos de 500 gramos y que se trata de documentos sin valor comercial.

A modo de referencia y sin vinculación con el Consulado, puede consultar:

  1. MRW
  2. SKYNET
  3. SEUR
  4. Otra empresa de su preferencia

El Consulado no será responsable de cualquier inconveniente o divergencia entre la persona solicitante y la empresa de mensajería contratada.

Horario de recogida de mensajería:

  • Lunes a jueves: 09:30 – 16:00
  • Viernes: 09:30 – 13:30

AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE PASAPORTE POR PRIMERA VEZ O RENOVACIÓN DE PASAPORTE DE PERSONA MENOR DE EDAD

Este trámite se realiza cuando la persona menor de edad se encuentra en Costa Rica y uno o ambos padres se encuentran en España.

El padre o la madre que se encuentre en España deberá presentarse en el Consulado en Madrid para firmar los formularios de autorización.

Estos formularios, junto con la documentación requerida, se remiten a la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) en Costa Rica.

Posteriormente, el padre, la madre o la persona autorizada que se encuentre en Costa Rica deberá solicitar una cita ante la DGME para presentar los documentos originales y finalizar el trámite.

Este trámite es gratuito.

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

  1. Original y fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Menores (TIM), en caso de tenerla, o bien certificación de nacimiento del Registro Civil, con una fecha de emisión no mayor a un año.

Este certificado puede obtenerse electrónicamente a través de la página web del Registro Civil de Costa Rica: TSE
No es necesario que el certificado esté legalizado ni apostillado, pero sí debe presentarse el documento original.

Copia certificada de la partida de nacimiento del país de origen, debidamente legalizada o apostillada, en el caso de personas menores de edad extranjeras con permanencia legal en Costa Rica. Para revisar el proceso de apostilla en España ingrese aquí:  Apostilla

  1. Si el documento fue expedido en un idioma distinto del español deberá presentarse acompañado de su traducción oficial. En España puede consultar traductores oficiales en el siguiente enlace: traductores
  2. Copia de los documentos de identidad vigentes de ambos padres.
  3. Copia del documento de identidad de la persona autorizada, en caso de que ambos padres residan en el exterior.

 

PROCEDIMIENTO

  1. Solicitar una cita en el Consulado en Madrid en el siguiente enlace: Solicitud de cita
  2. El día de la cita, el padre o la madre deberá presentar la documentación requerida y firmar los formularios de autorización.
  3. Una vez presentada la documentación, el Consulado la remitirá a la Oficina de Permisos de Menores de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) en Costa Rica.
  4. El padre, la madre o la persona autorizada que se encuentre en Costa Rica deberá solicitar una cita ante la Oficina de Permisos de Menores de la DGME y presentar los documentos originales y cualquier requisito adicional que le indique dicha institución para finalizar el trámite.

PERMISO DE SALIDA DE MENOR DE EDAD

Este trámite se realiza para personas menores de edad costarricenses o extranjeras con residencia temporal o permanente en Costa Rica, que viajan desde Costa Rica hacia el extranjero.

Los permisos de salida tramitados ante un Consulado en el exterior por uno o ambos padres son permisos temporales, con una vigencia de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Este permiso puede utilizarse para una o varias salidas del país dentro del período autorizado, cuando así lo soliciten los padres.

Los permisos permanentes únicamente pueden otorgarse:

  • Presencialmente por ambos padres en la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) en San José, Costa Rica; o
  • Durante el trámite del primer pasaporte para la persona menor de edad, cuando ambos padres se presentan en el Consulado.

El permiso temporal de salida se tramita de forma presencial en el Consulado, con cita previa, y no tiene costo.

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

  1. Original del certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil de Costa Rica, con menos de un año de expedición o copia de la Tarjeta de Identificación de Menores (TIM) expedida por el Registro Civil.

Este certificado puede adquirirse de forma electrónica a través de la página web del Registro Civil de Costa Rica: www.tse.go.cr
No es necesario que esté legalizado ni apostillado, pero sí debe presentarse el certificado original. Copia certificada de la partida de nacimiento del país de origen, debidamente legalizada o apostillada, en el caso de extranjeros menores de edad con permanencia legal en Costa Rica.

Si el documento fue expedido en un idioma extranjero, este deberá venir acompañado de su traducción oficial. En España puede consultar traductores oficiales en el siguiente enlace: traductores.

  1. Copia de los documentos de identidad vigentes de ambos padres.
  2. Copia del documento de identidad de la persona autorizada para viajar con la persona menor de edad, en caso de que no viaje sola.

 

PROCEDIMIENTO

  1. Solicitar una cita en el Consulado en Madrid en el siguiente enlace: Solicitud de cita
  2. El padre o la madre, o ambos, deberán presentarse en el Consulado, firmar el documento de autorización de salida y presentar la documentación requerida.
  3. El Consulado remitirá la documentación a la Oficina de Permisos de Menores de la DGME en Costa Rica.
  4. Si ambos padres realizan el trámite en el Consulado, el proceso queda finalizado con la remisión de la autorización a la DGME
  5. Si uno de los padres se encuentra en Costa Rica, deberá solicitar una cita ante la Oficina de Permisos de Menores de la DGME para completar el trámite.

SALVOCONDUCTOS

En caso de robo o pérdida del pasaporte, deberá tramitar un salvoconducto.

El salvoconducto es un documento de viaje provisional que únicamente permite regresar a Costa Rica.

Si necesita viajar a otro destino, deberá tramitar un pasaporte nuevo. Puede consultar los requisitos para pasaporte aquí: https://www.embajadacostarica.es/consulado/#pasaporte .

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

El día de la cita debe presentarse personalmente en el Consulado con los siguientes documentos:

  1. Original y copia de la cédula de identidad vigente, o bien certificación de nacimiento del Registro Civil, con fecha de expedición no mayor a un año. Este certificado puede obtenerse de manera electrónica a través de la página web del Registro Civil de Costa Rica: www.tse.go.cr .No es necesario que esté legalizado ni apostillado, pero sí debe presentar el certificado original.
  2. Una fotografía reciente tamaño pasaporte (3,5 cm x 4,5 cm).
  3. En caso de pérdida o robo del pasaporte, deberá presentar el original y copia de la denuncia formal ante la policía del país donde ocurrió el hecho.
    Si la denuncia no está en español, deberá presentar traducción jurada. En España puede consultar traductores oficiales en el siguiente enlace: traductores
  4. Copia de los tiquetes aéreos de salida y de regreso a Costa Rica.

 

REQUISITOS ADICIONALES PARA MENORES DE EDAD

Además de los requisitos anteriores, los representantes legales deberán presentar:

  • Certificación de nacimiento del Registro Civil con menos de un año de expedición, o copia de la Tarjeta de Identidad de Menores (TIM) emitida por el Registro Civil.
  • Formulario de autorización para la expedición de salvoconducto para menores de edad, firmado por ambos padres.
  • Copia del documento de identidad vigente de ambos padres.

El formulario se entrega en el Consulado el día de la cita y si los padres se encuentran en Costa Rica, el formulario deberá completarse en las oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).

COSTO

US$57 (cincuenta y siete dólares estadounidenses).

El pago se realiza en euros el día de la cita en el Consulado, mediante tarjeta de débito o crédito.
No se aceptan pagos en efectivo.

 

SOLICITUD DE CITA

Para solicitar una cita, pinche aquí: Solicitud de cita

Si se trata de un caso urgente, puede enviar un correo electrónico al Consulado:
concr-es@rree.go.cr

La persona solicitante debe presentarse puntualmente el día y la hora de su cita.

INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO

 Los hijos de padre o madre costarricense que hayan nacido en el extranjero pueden ser inscritos para obtener la ciudadanía costarricense.

Existen dos momentos para realizar el proceso de inscripción de nacimiento: cuando es menor de edad (0 a 17años) y cuando es mayor de edad (18 a 25 años).

Después de los 25 años no es posible realizar el trámite de inscripción de nacimiento.

Este trámite es gratuito y se realiza de forma presencial.

El proceso de inscripción tarda aproximadamente de 4 a 5 meses en el Registro Civil.

 

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE PERSONAS MENORES DE EDAD

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

  1.  Original de la cédula de identidad vigente y en buen estado del padre o la madre costarricense.
  2. Original del pasaporte vigente del padre o la madre que sea extranjero.
  1. Certificado de nacimiento de la persona menor de edad que se va a inscribir, debidamente apostillado por las autoridades del país de nacimiento.

Para revisar el proceso de apostilla en España ingrese aquí: Apostilla

Si el certificado no está en español, deberá presentar una traducción jurada. En España puede consultar traductores oficiales en el siguiente enlace: traductores

 

El certificado debe:

  • Incluir el nombre de ambos progenitores.
  • Tener menos de un año de emitido.

 

PROCEDIMIENTO

Debe agendar su cita en línea por medio del siguiente enlace: Solicitud de cita

El día de la cita en el Consulado pueden presentarse ambos padres; sin embargo, la presencia del progenitor costarricense es indispensable. No es necesario que se presente la persona menor de edad.

En el Consulado se completa el formulario del Registro Civil.

 

NOTAS

  • El trámite también se puede realizar en Costa Rica, ante el Registro Civil, presentando la misma documentación. En ese caso, la inscripción queda registrada automáticamente.
  • Una vez que la persona menor de edad se encuentre inscrita y se tenga un certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil de Costa Rica, se podrá tramitar el pasaporte en el Consulado en Madrid.
    Ver información del trámite aquí: Pasaportes
  • Una vez inscrita como costarricense, se debe otorgar un permiso de salida de la persona menor de edad cada vez que salga de Costa Rica.

Ver información del trámite aquí: Permiso de salida

 

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO PARA MAYORES DE EDAD (NO MAYOR DE 25 AÑOS)

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

  1. Original del pasaporte vigente.
  1. Certificado de nacimiento de la persona mayor de edad que se va a inscribir, debidamente apostillado por las autoridades del país de nacimiento. Si el certificado no está en español, deberá presentar una traducción jurada (en España puede encontrar traductores oficiales en este link).
  2. Copia de la cédula de identidad vigente del progenitor costarricense y copia del pasaporte vigente del progenitor extranjero.

 

PROCEDIMIENTO

Debe agendar su cita en línea por medio del siguiente enlace: Solicitud de cita

El día de la cita en el Consulado debe presentarse con la documentación requerida.

En el Consulado se completa el formulario del Registro Civil.

INSCRIPCIONES DE MATRIMONIO

Los ciudadanos costarricenses que deseen inscribir su matrimonio celebrado en el extranjero pueden realizar la inscripción ante el Consulado General de Costa Rica en Madrid

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

  1. Certificado de matrimonio apostillado, emitido en España o en el país donde se celebró el matrimonio. Para revisar el proceso de apostilla en España ingrese aquí: Apostilla. Si el certificado no está en español, deberá presentar una traducción jurada. En España puede consultar traductores oficiales en el siguiente enlace:
  1. Original y copia de la cédula de identidad vigente y en buen estado del cónyuge costarricense.
  2. Original y copia del pasaporte del cónyuge extranjero, en caso de que uno de los cónyuges no sea costarricense.

NOTA

Si el ciudadano costarricense interesado piensa viajar a Costa Rica, puede realizar el trámite personalmente ante el Registro Civil.

Para ello deberá:

  • Presentar el certificado de matrimonio apostillado.
  • Presentar copias de los documentos de identidad de ambos cónyuges.

PROCEDIMIENTO

  1. Debe agendar su cita en línea por medio del siguiente enlace: Solicite su cita aquí
  2. El día de la cita en el Consulado debe presentarse con la documentación requerida.
  3. En el Consulado se completa el formulario del Registro Civil.

INSCRIPCIONES DE DEFUNCIÓN

Registro de defunción de ciudadanos costarricenses fallecidos en el extranjero.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

  1. Original de la cédula de identidad de la persona costarricense fallecida.
  2. Original del documento de identificación oficial de la persona que inscribirá la defunción.
  3. Original del certificado de defunción apostillado, con no más de un año de haber sido emitido. Para revisar el proceso de apostilla en España ingrese aquí: Apostilla

Si el certificado no está en español, deberá presentar una traducción jurada. En España puede consultar traductores oficiales en el siguiente enlace:

 

PROCEDIMIENTO

  1. Agendar una cita en línea por medio del siguiente enlace: Solicitud de cita
  2. El familiar directo de la persona fallecida deberá presentarse en el Consulado el día de la cita para completar el formulario de inscripción.
  3. Una vez realizada la inscripción, el Consulado remitirá la documentación al Registro Civil de Costa Rica para finalizar el registro de la defunción.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES

El Consulado de Costa Rica en Madrid tramita la solicitud del certificado de antecedentes penales ante el Registro Judicial de Costa Rica, institución encargada de emitir el documento.

El certificado deberá ser retirado en San José por una persona autorizada por el interesado.

Si el documento va a ser utilizado fuera de Costa Rica, deberá ser apostillado posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en San José.

Si necesita obtener su certificado de antecedentes penales, deberá enviar una solicitud al siguiente correo electrónico: concr-es@rree.go.cr

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

El correo electrónico de solicitud debe incluir la siguiente información:

  1. Datos de la persona interesada
  • Nombre completo y apellidos.
  • Número de cédula de identidad, Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX) o número de pasaporte, si se trata de una persona extranjera.
  • Fecha y lugar de nacimiento.
  1. Datos de la persona autorizada para retirar el certificado
  • Nombre completo y apellidos.
  • Número de cédula de identidad, DIMEX o número de pasaporte, si se trata de una persona extranjera.
  1. Documentos que deben adjuntarse:

Deberá adjuntar al correo electrónico en una misma hoja de Word o PDF, los documentos que se indican a continuación, siguiendo el siguiente ejemplo: SOLICITUD ANTECEDENTES PENALES .

  • Copia de la cédula de identidad, documento de identidad migratorio para extranjeros (DIMEX) por ambos lados o número de pasaporte del solicitante si es extranjero, de la persona interesada.
  • Copia de la cédula de identidad, documento de identidad migratorio para extranjeros (DIMEX) por ambos lados o número de pasaporte del solicitante si es extranjero, de la persona autorizada.

 

¿CÓMO RETIRAR EL CERTIFICADO?

El interesado recibirá un correo electrónico del Consulado cuando el certificado de antecedentes penales esté listo en Costa Rica.

En ese momento la persona autorizada podrá retirar el certificado en el Registro Judicial, cuya dirección es:

Edificio Anexo A del Primer Circuito Judicial de San José, ubicado al costado norte del edificio de la Corte Suprema de Justicia, San José Centro.

Horario de atención:

Lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., en jornada continua.

 

APOSTILLA DEL CERTIFICADO

Para que el documento tenga validez fuera de Costa Rica, la persona autorizada deberá llevarlo a apostillar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en San José.

Dirección:

Casa Amarilla, avenida 7–9, calle 11–13

(costado este del Instituto Nacional de Seguros –INS–).

Para más información sobre cómo apostillar el documento, consulte el siguiente enlace: https://www.rree.go.cr/?sec=servicios&cat=autenticaciones

CERTIFICADO DE SOBREVIVENCIA

El certificado de sobrevivencia se expide a solicitud de la persona interesada para comprobar la presencia del beneficiario que reside de forma permanente o temporal en el exterior, con el fin de realizar el cobro de jubilaciones, pensiones o retiros dentro de los regímenes previsionales en Costa Rica.

El trámite puede realizarse de forma virtual o presencial, según la conveniencia del usuario.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

  1. Original de la cédula de identidad vigente y en buen estado, si se trata de una persona costarricense.
  2. Pasaporte vigente, en caso de personas extranjeras.
  3. Comprobante de pago del arancel consular.

 

PROCEDIMIENTO

  • Trámite virtual:
    Deberá realizar un pago de 10 dólares estadounidenses (US$10), equivalente en euros, en la cuenta del Consulado General de Costa Rica en Madrid.

Para obtener los datos bancarios, deberá solicitarlos al siguiente correo electrónico:
concr-es@rree.go.cr

  • Trámite presencial:
    Deberá realizar un pago de 10 dólares estadounidenses (US$10), equivalente en euros, el día de la cita en el Consulado, mediante tarjeta de crédito o débito.
    No se aceptan pagos en efectivo.

Para realizar el trámite presencial, deberá agendar una cita en línea en el siguiente enlace: Solicitud de cita

 CERTIFICACIONES

 

CERTIFICACIONES DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUNCIÓN

Se informa que el Consulado no puede conseguir certificados de nacimiento, defunción y ni de matrimonio

Estos certificados pueden solicitarse directamente a través del sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones.

Puede consultar la información en el siguiente enlace: TSE

En caso de requerir estos documentos apostillados, puede consultar el procedimiento de apostilla en esta misma página web.

 

OTRAS CERTIFICACIONES

Si requiere otro tipo de certificación, por ejemplo, una certificación de no inscripción de hijo de costarricense nacido en España, una certificación para el canje de licencia de conducir o una certificación de inscripción en el registro consular, entre otras, debe solicitarla al Consulado a través del correo electrónico: concr-es@rree.go.cr

El Consulado le responderá con los requisitos que debe presentar y el detalle del procedimiento.

 

COSTO

Las certificaciones tienen un costo de 40US (cuarenta dólares estadounidenses)

La forma de realizar el pago será indicada por el Consulado.

Visas, residencias y permisos

Los ciudadanos de otros países que requieran visas, residencias o permisos, pueden llevar a cabo los trámites en el Consulado, que se describen en las siguientes secciones.
Para mayor información puede visitar:  www.migracion.go.cr/visas/
Visas Directriz Ingreso 2025:  DIRECTRICES GENERALES DE VISAS
NOTA: Tome en consideración que para realizar cualquiera de los trámites en el Consulado relacionados con Visas, de primero debe leer todos los requisitos y luego solicitar la cita al correo electrónico:   concr-es@rree.go.cr

VISAS DE TURISMO

Todo extranjero que pretenda ingresar en Costa Rica debe portar:

  • Pasaporte vigente y en buen estado
  • Comprobación de solvencia económica de un mínimo de US$100 (cien dólares americanos) por mes de permanencia legal en el país.
  • Tiquete, boleto o pasaje de salida del país o bien el plan de navegación en el que conste el puerto de destino.
  • Adicionalmente, no debe tener impedimento de ingreso al territorio nacional.

¿NECESITO VISA PARA VIAJAR A COSTA RICA?

No todas las personas necesitan visa para ingresar en Costa Rica; ello depende de su nacionalidad, de su país de residencia, del propósito del viaje o del tiempo que pretende permanecer en el país.

Puede consultar la lista oficial de países y requisitos en el siguiente enlace: Directrices generales migracion

¿QUIENES NO NECESITAN VISA?

  1. Personas nacionales (con pasaporte) de Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Brunéi, Canadá, Catar, Chile, Dominica, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Fiji, Filipinas, Granada, Guatemala, Guyana, Honduras*, Islandia, Islas Marianas del Norte, Islas Marshall, Islas Salomón, Israel, Japón, Kiribati, Liechtenstein, Malasia, Maldivas, Mauricio, México, Micronesia, Montenegro, Nauru, Noruega, Nueva Zelanda, Palaos, Panamá, Paraguay, Perú, Principado de Mónaco, Puerto Rico, Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Gales, Irlanda del Norte), República de Corea (Corea del Sur), Rusia, Samoa, San Cristobal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santa Sede Vaticano, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Taiwán, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Turquía, Ucrania, Unión Europea, Uruguay, Vanuatu.

 

*Ciudadanos hondureños mayores de 18 años requieren presentar al Oficial de Migración un certificado de antecedentes penales vigentes sin apostillar.

 

  1. No necesitan visa para ingresar en Costa Rica las personas que tengan residencia legal en los países de la Unión Europea, en Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Gales, Irlanda del Norte), Islandia, Noruega, Suiza. Esa residencia puede ser en cualquier categoría siempre y cuando permita múltiples ingresos o tenga una vigencia mínima de 90 días naturales, contados a partir del día en que se pretende ingresar en Costa Rica. Lo anterior NO aplica a quienes han obtenido residencia por refugio o asilo.

 

  • Tampoco necesitan visa para ingresar en Costa Rica las personas con visa o residencia legal de los Estados Unidos de América o Canadá, siempre y cuando éstas permitan múltiples entradas a esos países y tengan al menos un día de vigencia al momento de ingresar en Costa Rica. Eso sí, el oficial de control migratorio sólo autorizará un plazo de permanencia en Costa Rica igual o menor al que reste de vigencia a la visa o residencia presentada.  Lo anterior NO aplica en los casos de visas tipo C1, C2 y C3, que son visas de tránsito.

 

  1. Las personas con visas “C” o “D” del Espacio Schengen, exclusivamente las de entradas múltiples y que hayan sido otorgadas con una validez de hasta 90 días, tampoco necesitan visa para ingresar en Costa Rica. La visa deberá estar vigente en el momento de ingresar en Costa Rica y el oficial de control migratorio sólo autorizará un plazo de permanencia igual o menor al que reste de vigencia a la visa presentada.

SOLICITUD DE VISA

Debe iniciar el trámite de visa al menos 30 días antes de la fecha prevista para su viaje.

La visa consular se gestiona personalmente ante el Consulado General de Costa Rica, mediante cita previa que debe ser solicitada al correo concr-es@rree.go.cr.

Como paso previo al otorgamiento de la cita, debe enviar a esa misma dirección y en un sólo correo todos los requisitos debidamente escaneados, para una evaluación inicial con el fin de que el visado pueda serle estampado el día de la cita, cuando deberá presentar los documentos originales.

La visa no garantiza el ingreso a Costa Rica: la decisión final en ese sentido corresponde al oficial de migración en el momento de la llegada a Costa Rica.

Los apostillados en los documentos que así lo requieran deben ser recientes (no más de 3 meses); los documentos originales y sus respectivas copias se deben presentar el día de la cita. La visa deberá ser utilizada dentro de un plazo de sesenta días luego de que ha sido estampada en el pasaporte y será válida para ingresar a Costa Rica por una sola entrada.

Nota: si la documentación está incompleta, no se concederá la visa consular.

REQUISITOS

  1. Completar el formulario de solicitud de visa (Descargar aquí).
  2. Carta de solicitud dirigida al Consulado General de Costa Rica, que contenga: nombre y apellido completo, profesión u oficio, nacionalidad, número de pasaporte, lugar de residencia, motivo del viaje, dirección exacta del lugar donde permanecerá el solicitante en Costa Rica y tiempo estimado de permanencia, lugar y fecha aproximada de llegada y salida de Costa Rica, fecha y lugar de nacimiento del solicitante, correo electrónico para recibir notificaciones, fecha y firma.
  3. Pasaporte vigente con fecha de vencimiento mayor a seis meses. Además, copia del pasaporte completo.
  4. Reserva de tiquete de vuelo, tiquete de ida y vuelta o tiquete que acredite la continuación del viaje.
  5. Prueba de los medios económicos durante su permanencia en Cosa Rica.
  6. Certificado de Antecedentes Penales reciente, apostillado. Para revisar el proceso de apostilla en España ingrese en el siguiente enlace:  https://www.embajadacostarica.es/consulado/#Apostilla

Si el documento fue expedido en un idioma distinto del español, deberá presentarse acompañado de su traducción oficial. En España, puede consultar traductores oficiales en el siguiente enlace: traductores

  1. Comprobante de pago de US$ 30 por el trámite de revisión de la visa consular, a depositar en:
Banco Ibercaja
Nombre Embajada de Costa Rica
Cuenta No. ES202 085 8028 7303 3035 8022
Detalle Estudio visa – Nombre completo de solicitante
  1. Una fotografía tamaño pasaporte con fondo blanco, que se presentará el día de la cita para el estampado del visado.
  2.  El/La Cónsul puede solicitar documentación adicional, si la considera necesaria para evaluar la solicitud.

PROCEDIMIENTO

  1. Cuando tenga todos los documentos envíelos escaneados de manera clara y legible, en un único correo electrónico, a la dirección: concr-es@rree.go.cr
  2. El Consulado revisará la solicitud. La revisión puede tomar hasta 14 días.
  3. Si cumple con los requisitos y tras la evaluación del caso, el Consulado le dará cita para estampar la visa en el pasaporte.
  4. El día de la cita debe presentarse en el Consulado con todos los documentos originales.

VISA DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO

 

Todo extranjero que pretenda ingresar en Costa Rica debe portar:

  • Pasaporte vigente y en buen estado
  • Comprobación de solvencia económica de un mínimo de US$100 (cien dólares americanos) por mes de permanencia legal en el país.
  • Tiquete, boleto o pasaje de salida del país o bien el plan de navegación en el que conste el puerto de destino.
  • Adicionalmente, no debe tener impedimento de ingreso al territorio nacional.

¿NECESITO VISA PARA VIAJAR A COSTA RICA?

No todas las personas necesitan visa para ingresar en Costa Rica; ello depende de su nacionalidad, de su país de residencia, del propósito del viaje o del tiempo que pretende permanecer en el país.

Puede consultar la lista oficial de países y requisitos en el siguiente enlace: AÑADIR ENLACE DE DIRECTRICES DE VISAS NOVIEMBRE 2025. (el más actualizado)

¿QUIENES NO NECESITAN VISA?

  1. Personas nacionales (con pasaporte) de Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Brunéi, Canadá, Catar, Chile, Dominica, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Fiji, Filipinas, Granada, Guatemala, Guyana, Honduras*, Islandia, Islas Marianas del Norte, Islas Marshall, Islas Salomón, Israel, Japón, Kiribati, Liechtenstein, Malasia, Maldivas, Mauricio, México, Micronesia, Montenegro, Nauru, Noruega, Nueva Zelanda, Palaos, Panamá, Paraguay, Perú, Principado de Mónaco, Puerto Rico, Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Gales, Irlanda del Norte), República de Corea (Corea del Sur), Rusia, Samoa, San Cristobal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santa Sede Vaticano, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Taiwán, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Turquía, Ucrania, Unión Europea, Uruguay, Vanuatu.

 

* Las personas con pasaporte hondureño mayores de 18 años deberán presentar ante el oficial de migración un certificado vigente de antecedentes penales, sin apostillar.

 

  1. No necesitan visa para ingresar o transitar en Costa Rica las personas que tengan residencia legal en los países de la Unión Europea, en Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Gales, Irlanda del Norte), Islandia, Noruega, Suiza. Esa residencia puede ser en cualquier categoría siempre y cuando permita múltiples ingresos o tenga una vigencia mínima de 90 días naturales, contados a partir del día en que se pretende ingresar en Costa Rica. Lo anterior NO aplica a quienes han obtenido residencia por refugio o asilo.

 

  • Tampoco necesitan visa para ingresar o transitar en Costa Rica las personas con visa o residencia legal de los Estados Unidos de América o Canadá, siempre y cuando éstas permitan múltiples entradas a esos países y tengan al menos un día de vigencia al momento de ingresar en Costa Rica. Eso sí, el oficial de control migratorio sólo autorizará un plazo de permanencia en Costa Rica igual o menor al que reste de vigencia a la visa o residencia presentada.  Lo anterior NO aplica en los casos de visas tipo C1, C2 y C3, que son visas de tránsito.

 

  1. Las personas con visas “C” o “D” del Espacio Schengen, exclusivamente las de entradas múltiples y que hayan sido otorgadas con una validez de hasta 90 días, tampoco necesitan visa para ingresar en Costa Rica. La visa deberá estar vigente en el momento de ingresar en Costa Rica y el oficial de control migratorio sólo autorizará un plazo de permanencia igual o menor al que reste de vigencia a la visa presentada.

 

SOLICITUD DE VISA

Debe iniciar el trámite de visa al menos 30 días antes de la fecha prevista para su viaje.

La visa de tránsito aeroportuario se gestiona personalmente ante el Consulado General de Costa Rica, mediante cita previa que debe ser solicitada al correo concr-es@rree.go.cr.

Como paso previo al otorgamiento de la cita, debe enviar a esa misma dirección y en un sólo correo todos los requisitos debidamente escaneados, para una evaluación inicial con el fin de que el visado pueda serle estampado el día de la cita, cuando deberá presentar los documentos originales.

La visa no garantiza el ingreso a Costa Rica: la decisión final en ese sentido corresponde al oficial de migración en el momento de la llegada a Costa Rica.

Los apostillados en los documentos que así lo requieran deben ser recientes (no más de 3 meses); los documentos originales y sus respectivas copias se deben presentar el día de la cita. La visa deberá ser utilizada dentro de un plazo de sesenta días luego de que ha sido estampada en el pasaporte y será válida para ingresar en tránsito a Costa Rica por una sola entrada.

Nota: si la documentación está incompleta, no se concederá la visa de tránsito.

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

  1. Completar el formulario de solicitud de visa (Descargar aquí).
  2. Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya la siguiente información del solicitante: Nombre completo y apellidos, nacionalidad, número de pasaporte, lugar de residencia, profesión u oficio, fecha y lugar de nacimiento del interesado, lugar y fecha aproximada de llegada y salida de Costa Rica, tiempo previsto de permanencia en el Aeropuerto Internacional de Costa Rica, aerolínea(s) con la(s) que viajaría, destino final, Consulado al cual dirigir la visa para su estampado, en caso de autorización, medio para recibir notificaciones, fecha y firma.
  3. Copia de la primera plana del pasaporte o documento de viaje vigente, aceptado por el Estado costarricense, con fecha de vencimiento no menor a los seis meses.
  4. Reserva del tiquete o boleto aéreo a efectos de comprobar el destino final del viaje.
  1. Copia de la última nómina, estado de cuenta bancario u otro documento que demuestre solvencia económica a nombre del solicitante. Si el documento fue expedido en un idioma distinto del español deberá presentarse acompañado de su traducción oficial. En España puede consultar traductores oficiales en el siguiente enlace: traductores

 

  1. Certificado de Antecedentes Penales de los últimos 10 años del país de origen o donde reside.

 

  1. Si la persona requiere visa para ingresar al país al que se dirige, deberá presentar la respectiva visa vigente emitida por el país de destino final.

 

  1. Comprobante de pago de US$ 30 por el trámite de revisión de la visa consular, a depositar en:
Banco Ibercaja
Nombre Embajada de Costa Rica
Cuenta No. ES202 085 8028 7303 3035 8022
Detalle Estudio visa – Nombre completo de solicitante

 

  1. Una fotografía tamaño pasaporte con fondo blanco, que se presentará el día de la cita para el estampado del visado.
  1. El/La Cónsul puede solicitar documentación adicional, si la considera necesaria para evaluar la solicitud.

 

PROCEDIMIENTO

  1. Cuando tenga todos los documentos envíelos escaneados de manera clara y legible, en un único correo electrónico, a la dirección: concr-es@rree.go.cr
  2. El Consulado revisará la solicitud. La revisión puede tomar hasta 14 días.
  3. Si cumple con los requisitos y tras la evaluación del caso, el Consulado le dará cita para estampar la visa en el pasaporte.
  4. El día de la cita debe presentarse en el Consulado con todos los documentos originales.

Aquellos ciudadanos o residentes españoles (con excepción de las nacionalidades incluidas en el Grupo 4 de las Directrices de visas) que deseen ingresar a Costa Rica como estudiantes, investigadores, docentes o voluntarios, pueden gestionar una Visa Provisional de Categoría Especial.

Esta visa provisional es una autorización de ingreso al país, para que la persona extranjera pueda continuar con su solicitud de permanencia legal en el país.

Para obtener el visado, el interesado deberá presentar los siguientes documentos:

 

  • Pasaporte vigente y en buen estado

 

  • Original de certificado de nacimiento reciente (máximo 2 meses de expedición) debidamente Apostillado. Traducido si está en otro idioma al español.

 

  • Original de certificado de antecedentes penales, (máximo 2 meses de expedición) debidamente Apostillado. Los menores de edad, no necesitan presentar este certificado; solo mayores de 18 años. Traducido si está en otro idioma al español.

 

  • Original en papel de la carta de admisión de la Universidad / institución educativa / Centro / ONG/ etc., donde va a realizar los estudios o prácticas en Costa Rica. Esta carta deberá estar debidamente sellada y firmada por el centro. Además tendrá que venir AUTENTICADA por notario costarricense o autoridad pública en Costa Rica*.   Excepciones: La carta ORIGINAL no deberá venir autenticada en el supuesto de que el estudiante vaya a estudiar a las siguientes universidades: Universidad de Costa Rica (UCR), Tecnológico de Costa Rica (TEC), Universidad Nacional (UNA), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Universidad para La Paz (UPEACE), CATIE, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pero si nos deberá presentar la carta ORIGINAL en papel del centro.  En el caso de los PASANTES / Estudiantes en Prácticas:  Deberán presentar la carta de la Institución/ Organización/ONG / etc.,  donde va a realizar la pasantía. Esta carta deberá estar debidamente sellada y firmada por el Centro en cuestión. Además tendrá que venir AUTENTICADA por notario costarricense o autoridad pública en Costa Rica.

 

  • La FOTOCOPIA APOSTILLADA de todas las hojas del pasaporte (aunque estén en blanco) . Usted debe hacer copia de todo el pasaporte, puede hacer varias hojas del pasaporte en una sola página y llevarlo al Notario español o la Administración española competente, para que reconozcan el documento y le pongan el sello de La Haya. No se necesita que cada hoja esté apostillada, sino una única apostilla para todo el documento.

 

  • Documento de Solvencia Económica: Es cualquier documento acreditativo formal de los medios económicos del interesado, que cubra toda su estancia en Costa Rica. Esta demostración de solvencia puede ser por ejemplo:

– Un Acta de Manifestaciones ante Notario Español, debidamente Apostillada o,

– Una carta del Banco donde establece que la persona que aplica por la visa tiene cuenta y los medios / ahorros o suficiencia económica, ésta debe estar además sellada y firmada por la Entidad Bancaria. Este documento debe ir igualmente Apostillado (no se acepta un extracto bancario simple)

 

  • Reserva del billete de avión: Esta reserva deberá ser la del tiempo o duración de su estancia en Costa Rica. Debe tener una vuelta a España. No puede ir sólo con billete de ida a Costa Rica. Esta reserva de viaje, NO debe ir Apostillada.

 

  • Reserva del hotel u hospedaje.

 

IMPORTANTE: Toda la documentación tiene que tener emisión de fecha próxima a su viaje a Costa Rica. Máximo tres meses desde que se expidió por la Administración española competente, de lo contrario, ingresará a Costa Rica con documentación vencida.

RECUERDE: Todos los documentos deben de presentarse apostillados, no-compulsados.

En el caso que vengan en otro idioma, deberán estar debidamente traducidos al español y apostillados o legalizados, según corresponda.

INSTRUCCIONES:  Cuando tenga todos los documentos, por favor envíelos escaneados de manera clara y legible al siguiente correo electrónico: concr-es@rree.go.cr para ser revisados.

Si el solicitante cumple los requisitos y de acuerdo a la evaluación que realice el Consulado sobre cada caso particular, se procederá a citarle para otorgarle/estamparle la Visa Provisional de Categoría Especial en el pasaporte del solicitante, y se emitirá una Resolución Administrativa.

Se recuerda que el oficial de migración posee la potestad discrecional de autorizar el ingreso al país.

PLAZO: La persona interesada deberá iniciar el trámite de la visa al menos 60 días antes de la fecha en la que pretende viajar a Costa Rica.

El día de la cita, para estamparle el visado en el pasaporte: El interesado debe traer toda la documentación original (previamente escaneada) + el pasaporte original + 1 fotos tamaño pasaporte/carnet recientes, con fondo blanco y copia de todos los documentos citados. Si el interesado es menor de edad, deberá comparecer con el padre / madre o representante legal para efectuar dicho trámite.

SOLICITAR LA CITA: El correo electrónico del Consulado para solicitar la cita previa es concr-es@rree.go.cr

COSTO:  Debe pagar las tasas consulares: El costo de la visa es de US$30 (treinta dólares). Para realizar el pago, favor ponerse en contacto al correo electrónico concr-es@rree.go.cr a efectos de brindarle las instrucciones correspondientes.

NOTA: El otorgamiento del visado es un trámite personal que se hace exclusivamente en el Consulado General que está en Madrid. El usuario debe presentarse puntualmente a su cita el día y la hora señalada. Si la persona se presenta 10 minutos después de la hora indicada NO SERÁ POSIBLE ATENDERLE.

NOTA: ¿Quién pone APOSTILLA?

Al ser documentos españoles, tienen potestad para apostillar en España:

  • Ministerio de Justicia en Madrid;
  • Un notario español (para que reconozcan primeramente el documento). Luego se debe llevar al Colegio de Notarios de la Comunidad Autónoma en cuestión, para que le pongan la Apostilla; o
  • Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma

Si quiere ampliar información puede visitar el siguiente link: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326297910/Detalle.html

Si tiene dudas sobre el proceso para apostillar, pregunte en la Administración española porque son documentos emitidos por España.

La residencia temporal es una autorización de permanencia temporal en Costa Rica generalmente relacionada con una situación laboral profesional.  Todas las personas extranjeras que soliciten residencia temporal deben afiliarse a la Caja Costarricense del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes.

Es importante recordar que para realizar los trámites de residencia temporal en Costa Rica, requiere legalizar el certificado de nacimiento, los antecedentes penales y las constancias de pensión o renta permanente generados en el extranjero, en el caso de solicitudes de residencia como pensionados y como rentistas, respectivamente.

Se debe destacar que hay requisitos de las residencias que se deben cumplir directamente en Costa Rica como lo son la toma de las huellas por el Minsiterio de Seguridad de Costa Rica, la inscripción ante la Embajada del Reino de España en Costa Rica y los pagos ante el Banco de Costa Rica por lo que es hasta este momento que se puede abrir el expediente en Migración y se puede tramitar antes no.

​​​​​​​Regularización Migratoria

​Las personas extranjeras que deseen permanecer en Costa Rica, deberán solicitar una categoría migratoria y presentar los requisitos según lo requiera.

Dependiendo del trámite, a continuación podrá encontrar requisitos de los trámites ya sea para una solicitud por primera vezrenovación duplicados de su DIMEXcambio de categoríasuspensión y cancelación, trámites de refugioapátrida asilado, la devolución del depósito de Garantía y el Registro de Empresas.

En el siguiente enlace podrá encontrar toda la información y requisitos para las distintas categorías de residencia en Costa Rica:

www.migracion.go.cr/personasextranjeras

 

Para la solicitud de residencia temporal como rentista, la persona extranjera deberá mostrar que durante un período no menor a cinco años percibirá una renta no inferior a US$2.500 mensuales.

Para la solicitud de residencia temporal como persona pensionada, el solicitante debe demostrar que recibe una pensión de carácter vitalicio generada en el extranjero, de un mínimo mensual de US$1.000.

Requisitos de Residencia Permanente en Costa Rica

La residencia permanente es una condición migratoria que le permite, a la persona que la obtiene, permanecer en el país de manera indefinida y con libertad laboral.

Las personas que pueden solicitar este tipo de residencia son aquellas cuyos padres, madres, hijas o hijos son costarricenses.  También aquellas que han ostentado por tres años consecutivos una residencia temporal.

En la siguiente dirección  electrónica encontrará los requisitos correspondientes: http://www.migracion.go.cr/extranjeros/residencias/residencia_permanente/Residencia%20permanente.pdf

Servicios Legales

El Consulado presta los siguientes servicios legales.
NOTA: Tome en consideración que para realizar cualquiera de los siguientes trámites en el Consulado, luego de leídos los requisitos debe solicitar una cita escribiendo al correo electrónico: concr-es@rree.go.cr

ACTOS NOTARIALES

A través del Consulado General de Costa Rica en Madrid pueden realizarse los siguientes actos notariales:

  • Escrituras
  • Declaraciones juradas
  • Poderes generales
  • Poderes generalísimos
  • Poderes especiales
  • Poderes judiciales
  • Autenticaciones de firma en documentos
  • Otros actos notariales

 

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

  1. La persona interesada deberá ponerse en contacto con un abogado y notario de confianza en Costa Rica, para que prepare el borrador completo del documento y le indique cuál es el instrumento idóneo según el trámite que desee realizar.
  2. Posteriormente, deberá enviar al correo electrónico del Consulado General concr-es@rree.go.crla documentación para su revisión y visto bueno. Se recomienda incluir en copia a las demás personas interesadas, cuando corresponda.

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

La documentación que debe enviarse es la siguiente:

  • El borrador del documento en formato Word.
  • Si la persona es costarricense: copia escaneada, por ambos lados, de la cédula de identidad vigente.
  • Si la persona es extranjera: copia escaneada de la página del pasaporte vigente en la que constan los datos personales. Si en el documento o certificación aportada se hace referencia a un pasaporte anterior, también deberá adjuntarse copia de dicho pasaporte.
  • Datos de contacto de la persona interesada: número de teléfono y/o correo electrónico, para atender cualquier consulta o solicitud de información adicional.
  1. Una vez revisado el documento, si todo está correcto, se coordinará una cita para que la persona interesada comparezca personalmente a firmar en el Consulado General en Madrid. Las citas se asignarán en horario de mañana. El día de la cita deberá presentarse con la cédula o el pasaporte vigente, así como con los documentos originales correspondientes.

 

COMPARECENCIA Y FIRMA

El único notario costarricense autorizado en España es el Cónsul General de Costa Rica en España. Por ello, estos trámites únicamente se firman en el Consulado ubicado en Madrid, Calle Río Rosas n.º 54, bajo derecha.

  • Si la persona interesada es costarricense, deberá comparecer con el original y una fotocopia de su cédula de identidad vigente.
  • Si la persona interesada es extranjera, deberá comparecer con el original y una fotocopia de su pasaporte vigente.

 

ENTREGA DEL TESTIMONIO

Una vez finalizado el trámite en el Consulado, se entregará al compareciente un “testimonio” (copia del documento / escritura firmada en cuestión; sellada y firmada por el Cónsul General).

Este testimonio no debe apostillarse ni legalizarse en España, ya que se trata de un documento costarricense con efectos en Costa Rica. La persona interesada será responsable de enviarlo a Costa Rica por un medio confiable y de continuar allí el trámite correspondiente.

Si el trámite requiere alguna boleta registral, esta deberá solicitarse ante la entidad correspondiente.

 

COSTO

  • Por cada acto notarial poder, escritura, declaración jurada protocolizada, etc., la tasa consular es de 132,07 USD(ciento treinta y dos dólares estadounidenses con siete céntimos, al tipo de cambio del día.
  • La autenticación de firma en documentos tiene una tasa de 66,03 USD (sesenta y seis dólares con tres céntimos), al tipo de cambio del día.

Estos montos deben pagarse en euros, mediante tarjeta de débito o crédito, al tipo de cambio del día.

Si no dispone de tarjeta de débito o crédito, deberá indicarlo al funcionario consular en el momento de solicitar la cita, a fin de coordinar la forma de pago.

 

SOLICITUD DE CITA

La cita debe solicitarse por correo electrónico a: concr-es@rree.go.cr

 

NOTAS IMPORTANTES

  • Poder para divorcio: debe adjuntarse el original del certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil de Costa Rica, con una vigencia máxima de 15 días. Si en el poder se hace mención a hijos menores de edad, también deberán aportarse los certificados de nacimiento de los menores, con una vigencia máxima de 15 días.
  • Poder relacionado con bienes muebles o inmuebles en Costa Rica: debe adjuntarse el original de la certificación del Registro Público de Costa Rica, con una vigencia máxima de 15 días.
  • Acto notarial relacionado con una sociedad inscrita en Costa Rica: debe adjuntarse el original de la personería jurídica, con una vigencia máxima de 15 días.

Otra Información

APOSTILLA

La apostilla es un procedimiento mediante el cual se coloca sobre un documento público un sello, anotación o formulario que certifica la autenticidad de la firma de la autoridad que emitió dicho documento.

El objetivo de la apostilla es dar validez internacional al documento, evitando la necesidad de realizar legalizaciones consulares o diplomáticas adicionales.

Una vez apostillado, el documento será válido en todos los países que forman parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla.

En cada país que forma parte de este Convenio existe una autoridad competente para emitir la apostilla, la cual certifica la autenticidad de la firma del funcionario que expidió el documento.
Por este motivo, la apostilla siempre se realiza en el mismo país donde fue emitido el documento.

 

APOSTILLA DE DOCUMENTOS ESPAÑOLES PARA USO EN COSTA RICA

En Costa Rica, la única institución autorizada para apostillar documentos es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Casa Amarilla), ubicado en San José.
Los consulados de Costa Rica en el exterior no están autorizados para apostillar documentos.

Si necesita apostillar documentos emitidos por autoridades o instituciones de Costa Rica, puede consultar la información del trámite en el siguiente enlace:

Apostilla Casa Amarilla

 

APOSTILLA DE DOCUMENTOS ESPAÑOLES

Si necesita apostillar documentos emitidos por autoridades o instituciones de España, puede consultar la información en los siguientes enlaces:

Ministerio de Justicia-Apostilla

Ministerio de Justicia-Apostilla electrónica

FIEBRE AMARILLA

Es obligatoria la vacunación contra la fiebre amarilla al menos 10 días antes de ingresar a Costa Rica para todas las personas que provengan directamente de países con riesgo de transmisión:

PAÍSES DE RIESGO

África:
Angola, Benín, Burkina Faso, Burundi, Camerún, República Centroafricana, Chad, Congo, República Democrática del Congo, Côte d’Ivoire, Guinea Ecuatorial, Etiopía, Gabón, Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Kenia, Liberia, Mali, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Sudán, Sudán del Sur, Ruanda, Tanzania, Togo, Uganda, Zambia.

América:
Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Guyana Francesa, Paraguay, Perú, Surinam, Venezuela, Trinidad y Tobago.

 

CERTIFICADO DE VACUNACIÓN

La vacunación se acredita mediante el:

Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla

  • Tiene validez indefinida.
  • Cada persona es responsable de conservar este certificado en buen estado, ya que puede ser solicitado en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos.

 

VIAJEROS DESDE COSTA RICA

Todas las personas que viven en Costa Rica y viajen a países o zonas de riesgo, y luego quieran regresar al país, deben vacunarse al menos 10 días antes de salir de Costa Rica.

 

EXCEPCIONES

  1. Personas en tránsito por Costa Rica

No están obligadas a presentar el Certificado Internacional de Vacunación:

  • Pasajeros en tránsito en aeropuerto o puerto, que no salen de las instalaciones (no pasan por migración).
  • Pasajeros de barco que descienden, pero permanecen únicamente en el área del puerto durante el atraque.

Las personas originarias de países o zonas de riesgo que  pretenden ingresar a Costa Rica (no solo tránsito) y no porten el certificado, no podrán ingresar al territorio nacional.

 

  1. Contraindicaciones médicas

La vacunación contra la fiebre amarilla es obligatoria, excepto cuando exista una contraindicación médica.

  1. Contraindicaciones absolutas:
  • Menores de 9 meses.
  • Alergia severa al huevo.
  • Inmunosupresión.
  • Enfermedad del timo actual o antecedentes de haberla padecido.
  1. Contraindicaciones que requieren valoración médica:

En estos casos el médico debe valorar los riesgos y beneficios antes de vacunar:

  • Personas de 60 años o más.
  • Embarazo
  • Lactancia
  • Hipersensibilidad a la gelatina.
  • Infección asintomática por VIH, siempre que se confirme por laboratorio una función inmune adecuada.

Las personas que deban viajar a zonas de riesgo y no puedan vacunarse por una contraindicación médica (absoluta o relativa) deben presentar:

  • Un certificado médico de su médico tratante, donde se indique claramente la razón por la que no puede ser vacunada.

En el caso de turistas con contraindicación de la vacuna que provengan de países o zonas de riesgo, deberán aportar, antes de ingresar a Costa Rica, un certificado médico avalado por la autoridad sanitaria nacional del país de procedencia.

  1. Tránsito en un área de riesgo

Están exentas de vacunarse contra la fiebre amarilla las personas que:

  • No provienen directamente de zonas de riesgo, y
  • Solo han estado en tránsito en aeropuertos o puertos de países de riesgo en su ruta hacia Costa Rica.

También están exentas aquellas personas en tránsito procedentes de un país de riesgo que, por causas de fuerza mayor, deban permanecer 24 horas o más en Costa Rica, por ejemplo:

  • Condiciones climatológicas adversas (niebla, fuertes lluvias).
  • Pérdida de conexión por retrasos ocasionales.
  • Problemas de mantenimiento en la aeronave.

 

  1. Permanencia previa en un país de no riesgo

Quedan exentas de la vacunación contra la fiebre amarilla las personas que:

  • Provienen de países o zonas de riesgo,
  • Pero antes de entrar a Costa Rica han permanecido al menos 6 días en un país o zona que no es de riesgo,
  • Y no han presentado fiebre durante ese período.

INFORMACIÓN SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MASCOTAS: PERROS Y GATOS
(SENASA_DCA-PG-02-RS-01-IN-006 V11)

Los requisitos establecidos se aplican a caninos y felinos domésticos que se importen de forma temporal o definitiva como animales de compañía o para reproducción.

 

CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL / INTERNATIONAL VETERINARY CERTIFICATE

  • Debe ser emitido por los Servicios Veterinarios Oficiales o por la Autoridad Sanitaria Competente del país de origen.
  • Los certificados deben estar numerados. Cada hoja debe estar firmada y sellada con el sello oficial. Los certificados digitales o electrónicos se aceptan siempre que la autoridad emisora cuente con un sistema en línea para la verificación de su autenticidad.
  • En el certificado debe declararse la existencia de anexos y su número, debidamente firmados y sellados con el membrete de la Autoridad Competente.
  • El Certificado Veterinario Internacional debe estar en español o en inglés. En caso contrario, debe acompañarse de una traducción oficial original al español, certificada por la Autoridad Competente.

 

  1. Información que debe incluir el Certificado Veterinario Internacional emitido por la Autoridad Competente
  • Información de los perros y/o gatos: raza, sexo, color, fecha de nacimiento y número de identificación de los animales (microchip o transpondedor, si lo poseen).
  • Nombre y dirección del exportador.
  • Nombre y dirección del consignatario.
  • Medio de transporte.
  • Nombre y firma del médico veterinario oficial, sello de la Autoridad Competente y fecha de emisión.

 

  1. Declaración sanitaria obligatoria en el Certificado Veterinario Internacional

 El Certificado Veterinario Internacional debe incluir una declaración que certifique que la totalidad del embarque cumple con los siguientes requisitos:

  • El perro o gato fue sometido a un examen clínico por un médico veterinario autorizado, quien dictaminó que el animal estaba sano, no presentaba tumoraciones ni heridas frescas o en proceso de cicatrización, y se encontraba libre de ectoparásitos, así como de signos de enfermedad transmisible que afecte a la especie. Este examen debe realizarse dentro de las dos semanas previas al embarque.
  • Los animales fueron tratados dentro de los quince  días previos a la exportación con medicamentos contra parásitos externos e internos, garantizando que se encuentran libres de garrapatas y otros parásitos externos e internos. Debe indicarse la fecha de aplicación, la marca comercial, el número de lote y el principio activo de los tratamientos.
  • Los perros fueron vacunados contra distemper, hepatitis, parvovirus y leptospirosis.
  • Los gatos fueron vacunados contra rinotraqueítis, calicivirus y panleucopenia.
  • Los perros y gatos mayores de tres meses deben haber sido vacunados contra la rabia. Esta vacuna debe estar vigente el día del ingreso de la mascota al país. En el Certificado Veterinario Internacional debe consignarse la fecha de vacunación contra la rabia, la marca comercial, el laboratorio fabricante, el número de lote y la fecha de expiración de la vacuna.
  • Los cachorros  menores de tres meses no deben ser vacunados contra la rabia; sin embargo, debe certificarse el plan de vacunación de acuerdo con la edad y la especie.
  • Las mascotas procedentes de la Unión Europea, Reino Unido y países miembros de la EFTA , que retornarán a su país de origen, deben presentar adicionalmente al Certificado Veterinario Internacional la prueba de títulos de anticuerpos neutralizantes contra la rabia, con resultado igual o superior a  UI.

 

  1. Requisitos adicionales
  • Si las mascotas viajan acompañadas de medicamentos bajo prescripción médica, estos deben venir acompañados de la receta correspondiente.
  • Para las mascotas transportadas en cabina como equipaje de mano o como equipaje chequeado documentado, y que ingresen acompañadas por su dueño, únicamente debe presentarse en el puesto de inspección fronterizo el certificado sanitario emitido por la autoridad veterinaria competente del país de origen, el cual debe cumplir con los requisitos sanitarios detallados en el punto 2.
  • Para las mascotas transportadas como carga manifiesta o que ingresen al país sin su dueño, el importador o su representante debe contratar una agencia aduanal en Costa Rica que se encargue de tramitar el permiso previo de importación (Formulario de Requisitos Sanitarios) antes del ingreso de la mascota, con el fin de realizar su desalmacenaje.
  • La solicitud será resuelta en un plazo máximo de veinticuatro horas hábiles, de acuerdo con el horario de las oficinas centrales de la Dirección de Cuarentena Animal. El plazo comenzará a regir a partir de la recepción del documento original.
  • En el puesto de inspección fronterizo de entrada, el usuario debe presentar el original y una copia del certificado sanitario expedido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen.
  • El certificado de salud no necesita ser refrendado por un notario público ni sellado por la Oficina Consular de Costa Rica.

 

  1. Inspección al ingreso en el puesto de inspección fronterizo.
  • Las mascotas (perros/gatos) serán inspeccionadas en el puesto de inspección fronterizo al ingreso al país, al momento de su ingreso en caso de encontrarse heridas frescas o en proceso de cicatrización y ectoparásitos se denegará el ingreso.

 

RENUNCIA A RECLAMOS

La información suministrada en este formato es para que sea utilizada como guía y no debe asumirse como definitiva o exhaustiva. Estos requisitos no constituyen una autorización oficial para importar animales, productos y subproductos; es una hoja informativa para facilitar al importador el trámite del Formulario de Requisitos Sanitarios para importación. El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) hace un esfuerzo por mantener estos requisitos actualizados, pero pueden ser cambiados sin notificación previa cuando el país exportador sufra cambios en su estatus sanitario. Es obligación del importador solicitar los requisitos más actualizados. El gobierno de Costa Rica no aceptará reclamos por pérdidas económicas que se deriven del cambio de requisitos.

TRASLADO DE RESTOS POR DEFUNCIÓN

Para el traslado de restos hacia Costa Rica, se deben presentar los siguientes documentos:

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Todos los documentos deben ser originales y estar apostillados:

  1. Certificado de defunción.
  2. Certificado que indique que la persona fallecida no padecía una enfermedad contagiosa
    (emitido por el hospital o la autoridad sanitaria correspondiente).
  3. Declaración jurada del embalsamador.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

No es necesario realizar trámites ante el Consulado.

CONSULTAS

Para cualquier consulta, puede escribir al correo electrónico:
concr-es@rree.go.cr

CANJE (CONVALIDACIÓN) DE LA LICENCIA DE CONDUCIR COSTA RICA – ESPAÑA

El trámite de canje de la licencia de conducir de Costa Rica por el permiso de conducir español se gestiona directamente ante la Dirección General de Tráfico .

Puede consultar el detalle del procedimiento en la página oficial de la DGT: Canje de permisos

 

CONVENIO ENTRE COSTA RICA Y ESPAÑA

El canje del permiso de conducir entre la República de Costa Rica y el Reino de España se rige por el convenio firmado en 2018, cuyo objetivo es regularizar la situación de las personas costarricenses y de las personas españolas con permiso costarricense que residen en España.

Puede consultar el texto completo del acuerdo aquí: BOE – Convenio entre Costa Rica y España

Es importante tener en cuenta que la licencia costarricense debe haber sido emitida antes de la fecha establecida en el convenio para que pueda ser canjeable, aunque existen excepciones según la fecha en que se haya obtenido la tarjeta de residencia en España. Por ello, no todas las licencias costarricenses pueden ser homologadas, ya que esto dependerá tanto de la fecha de emisión de la licencia como de la fecha de residencia.

 

REQUISITOS PARA EL CANJE

  1. Residencia legal en España.

Deberá acreditar su residencia en España presentando uno de los siguientes documentos:

N.I.E. (Número de Identificación de Extranjero), T.I.E. (Tarjeta de Identificación de Extranjeros) o D.N.I., en caso de que tengas ciudadanía española.

  1. Licencia de conducir costarricense vigente.

Si la licencia está vencida, deberá renovarse en Costa Rica antes de solicitar el canje en España. La licencia no puede renovarse ni en la Embajada ni en el Consulado; únicamente puede renovarse en Costa Rica.

  1. Informe de Aptitud Psicofísica expedido por un centro de reconocimiento de conductores.

 

PROCEDIMIENTO PARA EL CANJE

  1. Solicitar cita previa en la Jefatura de Tráfico de su provincia. Puede hacerlo en este enlace: Cita previa para canje en la DGT
  2. Completar el formulario de solicitud con sus datos personales.
  3. Abonar la tasa correspondiente. El coste del trámite es de 28,87 euros.
  4. Presentar la documentación requerida.

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

  • Original y copia del documento de residencia.
  • Original y copia de tu licencia costarricense.
  • Informe de Aptitud Psicofísica.
  • Fotografía en color de 32 x 26 mm, con fondo blanco.

 

¿QUÉ SUCEDE CON LA LICENCIA COSTARRICENSE?

Una vez realizado el canje por el permiso español, la licencia costarricense dejará de tener validez en España.

No obstante, si en el futuro la persona regresa a Costa Rica, podrá realizar el trámite correspondiente para recuperarla.

No es posible poseer ambos permisos de conducir de forma simultánea.

 

CASOS PARTICULARES

En algunos casos, el día de la cita no es posible validar el canje por un error en el sistema. Si esto ocurre, puede escribir a la Embajada al correo electrónico embcr-es@rree.go.cr para que la incidencia sea notificada al COSEVI y se le pueda orientar en la solución del problema.

Asimismo, en algunos casos la DGT puede solicitar una certificación emitida por el COSEVI que acredite que la persona ha tenido licencia de conducir en Costa Rica y especifique el tipo de licencia. En ese caso, puede solicitar dicha certificación al Consulado en el correo electrónico concr-es@rree.go.cr.

Registro de Costarricenses

Completar este registro no modifica su domicilio electoral, para dicho trámite debe realizar la solicitud expresa ante el Consulado.

REGISTRO DE COSTARRICENSES

Embajada de Costa Rica en España

C/Ríos Rosas, 54, planta baja derecha. 28003-Madrid

Tel.: +34 91 345 96 22

Fax: +34 91 353 37 09

embcr-es@rree.go.cr