Se ordena como medida sanitaria la suspensión temporal de ingreso de productos y subproductos de origen porcino (cerdo) crudos, curados, cocidos, enlatados, empacados o de cualquier otra forma, que acompañen el equipaje de mano y el declarado en carga de pasajeros nacionales o extranjeros que ingresen temporal o permanentemente a territorio costarricense por aeropuertos, puertos marítimos y fluviales o puestos de ingreso terrestres fronterizos provenientes de cualquier país como medida precautoria y de contingencia con el fin de prevenir el ingreso a Costa Rica del virus de la peste porcina africana.